Pautas unificadas
Barcelona se dota de un protocolo ‘antiokupación’ de propiedades del Ayuntamiento
Los okupas de la Bonanova advierten de que responderán "con furia" al intento de desalojo de El Kubo y la Ruïna
Las ocupaciones se frenan en Barcelona: el 0,17% de las viviendas
El Periódico
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El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado un protocolo para intervenir en casos de okupación de propiedades municipales. La comisión de gobierno que el alcalde Jaume Collboni preside ha ratificado el reglamento que, si bien se extiende a los bienes del consistorio, no es de aplicación en los supuestos de usurpación de viviendas de titularidad municipal. Para ese capítulo, se cuenta con una normativa específica, así como instrucciones dictadas por órganos del Ayuntamiento.
“Se quiere evitar que se consoliden situaciones de ocupaciones de bienes inmuebles sin título habilitante”, expresa el documento ratificado por el ejecutivo del PSC. Añade que “pueden constituir un riesgo para las propias personas ocupantes, para el vecindario y para cualquier tercer persona”. Lo achaca a que “a menudo se hace un uso totalmente inadecuado” de los inmuebles asaltados.
Las pautas de actuación recalcan que los órganos municipales están obligados a “requerir y reclamar a las personas ocupantes todos los daños y perjuicios que la ocupación haya podido producir”. “Se incluirán todos los gastos que se deriven de la recuperación de la posesión, los desperfectos que se hayan detectado, los gastos de consumo de agua, electricidad, gas u otros suministros o cualquier otro gasto”, enumera.
Actuar "sin dilación"
El protocolo pretende unificar indicaciones para que los entes municipales procedan “de manera coordinada y sin dilación” ante casos de okupación, para efectuar “las actuaciones necesarias para la defensa de los intereses municipales, con el objetivo de preservar el patrimonio municipal” y reclamar “los daños y perjuicios que se puedan producir”, manifiesta. Pone énfasis en “identificar” a los ocupantes, “comprobar si la ocupación comporta una situación de riesgo” y “cuantificar los daños al patrimonio y a la Hacienda municipal”.
El reglamento puntualiza que se debe “valorar la oportunidad de una mediación con las personas ocupantes para facilitar la desocupación inmediata del bien”. Apostilla que se debe informar a los Servicios Sociales “siempre que se detecten situaciones de vulnerabilidad”. A su vez, deja claro que “en los supuestos en que no se abandone voluntariamente el bien inmueble ocupado”, “se debe proceder a la ejecución forzosa” del desalojo, obteniendo la autorización judicial pertinente si el edificio constituye el domicilio de los ocupantes.
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