Decreto reciente
Vertido químico o barco a la deriva: los casos en que el surf se vetará en Barcelona
Barcelona permite hacer surf con mala mar bajo la responsabilidad del practicante
La Guardia Urbana da indicaciones a los agentes para tolerar la modalidad deportiva cuando se active la alerta por mal estado del mar
Jordi Ribalaygue
Periodista
Periodista especializado en información local de Barcelona y el área metropolitana. Ha trabajado en El Mundo, EFE, Público, Ara, Tot Barcelona y medios locales de Sant Adrià de Besòs y Badalona. Ha colaborado en la redacción del libro 'Objectiu Venus', sobre el barrio de La Mina.
Se ha esfumado la paradoja de que Barcelona sea una ciudad marítima que, a la mínima que el oleaje azota, veta el surf cuando ondea la bandera roja. Las quejas de los surfistas al respecto han propiciado que el ayuntamiento haya promulgado un decreto reciente por el que autoriza la práctica del surf, el 'windsurf' y el 'paddle surf' "en general" en caso de activarse el plan de emergencia municipal en fase de prealerta y alerta por mala mar. En esos casos, la responsabilidad de cabalgar las olas en pleno temporal queda en exclusiva en manos de los deportistas.
La falta de regulación propició un encontronazo hace algo más de un año entre unos agentes de la Guardia Urbana y unos instructores de surf, amenazados con ser multados por ejercitarse con unas olas de hasta 2,5 metros de altura, asequibles para el nivel que acreditaban. El consistorio procura que un contrasentido como aquel -que quedó grabado y se hizo viral- no se repita. En todo caso, el cuerpo ha dictado una nota informativa interna para clarificar en qué casos los agentes sí están habilitados para poner fin al surf en la costa de Barcelona.
El documento, al que EL PERIÓDICO ha tenido acceso, señala que los policías "pueden prohibir esta práctica de oficio", si bien solo "excepcionalmente" y en caso de que perciban "un riesgo grave y concreto para la seguridad de las personas". La circular recalca que "únicamente" se puede vetar la modalidad en caso de que el peligro identificado "no esté vinculado al estado del mar o por cuestiones meteorológicas".
La disposición concreta tres "ejemplos de riesgo no relacionados con situaciones meteorológicas o de mal estado de la mar" en que los agentes están capacitados para impedir que se surfee. Menciona la "pérdida de carga de una embarcación", la "presencia de productos químicos o inflamables en el agua" y una "embarcación a la deriva o en peligro de incendio".
Hipótesis al azar
Fuentes de la Guardia Urbana puntualizan que las tres hipótesis que la hoja enumera no son las únicas en que el cuerpo es competente para desalojar a los surfistas del mar. Indican que son supuestos escogidos al azar que no excluyen otros, si bien agregan que dan buena cuenta de los casos en que la amenaza sería patente y, por lo tanto, estaría justificado que los policías actuasen.
"Se deja claro que son circunstancias en que alguien puede estar ante un problema para su seguridad o que esté en riesgo su vida o su integridad física por cuestiones objetivas. Es el mismo razonamiento por el que el acceso a una calle se corta si vuelca un camión de materias peligrosas", comparan en el cuerpo. A su vez, resaltan que la restricción al surf sería "temporal" en todo caso.
Las mismas fuentes sostienen que el criterio de dejar hacer a los surfistas en fase de alerta regirá de forma ordinaria, salvo en condiciones muy adversas que puedan suscitar dudas razonables sobre si la integridad de los deportistas corre serio peligro. "Serán ocasiones muy excepcionales y no se intervendrá de oficio. En ese caso, se consultará a los especialistas, como los Bomberos o Protección Civil, para saber si las dimensiones de las olas están dentro de unos parámetros de seguridad", remachan en la Guardia Urbana.
De todos modos, la policía afirma que "se intervendrá si hay riesgo muy evidente para la vida de las personas". Por otro lado, la nota recuerda que el surf sí queda proscrito por completo cuando la alerta por temporal escale a fase de emergencia, en que no se permite en ningún caso adentrarse en el mar. La última vez que se declaró en Barcelona fue durante la borrasca 'Gloria', en enero de 2020.
La voz de los surfistas
Antes de que se despachara la circular, el decreto que reglamenta el surf en la ciudad no especificaba los casos extraordinarios en que la policía estaba autorizada a ordenar que el deporte dentro del mar cesara. La Federación Catalana de Surf presentó alegaciones para que la pauta se detallara más. Aparte, le intrigaba bajo qué nociones iban los policías a discernir cuándo tienen que obligar a los surfistas a regresar a la orilla porque la marejada está desatada.
El presidente de la federación, Carles Pérez, cree que ahora sí hay suficientes precisiones para no caer en una confusión. "La Guardia Urbana nos explicó que no valoraría si las olas son demasiado grandes o si hay demasiadas, sino que nos podría sacar del agua en caso de un vertido, un incendio o un episodio de contaminación marítima. Lo aceptamos", responde.
Barcelona activó el plan de emergencia en fase de alerta por mar embravecida a mediados de enero. Según Pérez, no se reprodujo entonces la discusión entre policías y surfistas vista tiempo atrás.
UGT fue uno de los sindicatos que, dentro de la Urbana, se mostró escéptico porque se cargase a los policías la papeleta incómoda de resolver cuándo conviene exigir a los deportistas que abandonen el agua. "Con las indicaciones, ya no nos dejan en la circunstancia de decidir si intervenimos o no. Si hay una orden, simplemente la cumplimos e informamos al respecto, sin que quede a nuestro arbitrio, más cuando es un asunto del que no tenemos suficiente conocimiento", aduce el secretario de organización de UGT-SPL, José Casas.
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