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El Supremo da al traste con el impuesto que castigaba a los pisos vacíos

La fachada del Tribunal Supremo.

La fachada del Tribunal Supremo. / periodico

Ángeles Vázquez / Patricia Castán

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Ha sido un revés a una de las medidas pioneras impulsadas en Barcelona contra el grave problema de acceso a la vivienda, pero también para todos los municipios que intentaban seguir su estela. El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la tasa que estableció el Ayuntamiento de Barcelona para castigar esencialmente a los grandes tenedores de viviendas vacías, al entender que la actividad que se pretendía gravar excede las competencias municipales. 

La nueva figura gravaba con 633 euros cada expediente incoado por la "desocupación permanente e injustificada" de una vivienda. A su vez, imponía 286 euros por cada requerimiento a los titulares de pisos que hubieran permanecido vacíos menos de dos años.  Al dotarse de funciones de inspección y control de viviendas declaradas vacías o permanentemente desocupadas, el ayuntamiento quería penalizar este perverso fenómeno del mercado inmobiliario, que mantiene miles de viviendas fuera de juego mientras muchos ciudadanos necesitan un techo. 

La Sala de lo Contencioso del Supremo ha rechazado así el recurso de casación interpuesto por el consistorio barcelonés contra la inicial sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que ya declaró la nulidad de pleno derecho de varios artículos y epígrafes de la ordenanza fiscal barcelonesa. En el recurso, la alcaldesa insistía en que el tributo tenía por objetivo financiar la inspección de viviendas, que consideraba de su competencia.

Nada que devolver

Aquella sentencia, primer golpe a las ambiciosas medidas de Colau para tratar de engordar el parque de vivienda local, dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), que había impugnado las modificaciones de la tasa municipal impulsadas el 30 de septiembre de 2016 por el Gobierno municipal de Ada Colau.

Precisamente, esta impugnación había mantenido en suspenso el tributo, lo que hace que el consistorio no tenga que "realizar ninguna devolución", según han declarado fuentes municipales.

Pero en contra de lo que sostiene el ayuntamiento, el alto tribunal cree que con el controvertido impuesto se infringe un artículo de la ley de las haciendas locales y otro del régimen especial del municipio de Barcelona. Basándose en la naturaleza jurídica de las tasas locales, afirma que estas han de cumplir con el principio de legalidad tributaria y las limitaciones de las ordenanzas fiscales. 

Sin competencia municipal

El tribunal considera que la pretensión del ayuntamiento con la tasa cuestionada "no resulta encuadrable en ninguno de los servicios o actividades que se incluyen" en el marco normativo. También mantienen que ha de respetarse la decisión interpretativa y aplicativa de la sentencia recurrida, que ya incidía en que ley 18/2007 de Catalunya no otorga competencias al Ayuntamiento de Barcelona para realizar la actividad gravada con las polémicas tasas". En ese primer dictamen ya no se hacían consideraciones  sobre la posibilidad o no de que la Generalitat, en base en sus competencias exclusivas en materia de vivienda reconocidas en el Estatut, otorgue a los entes locales de Catalunya atribuciones en esa materia.

El ayuntamiento cree que al no analizar la ley catalana de la vivienda, no se "entra en el fondo de la cuestión".

El jarro de agua fría afecta a todo el territorio, ya que son muchos los municipios con parque de viviendas en manos de entidades financieras que no ponen ni en alquiler ni en venta. 

Este nuevo episodio llega después de que hace apenas unos días la capital catalana anunciase la primera expropiación del derecho de uso de una vivienda vacía del BBVA, que la entidad financiera recurrió inmediatamente negando que estuviera sin uso.