LA ABSOLUCIÓN DEL EXPRESIDENTE AZULGRANA
Los abogados de Sandro Rosell dicen que estudiarán pedir una indemnización por los días de prisión preventiva
Los letrados quieren esperar a que la sentencia sea firme, es decir, que no haya recurso de la fiscalía
Los abogados del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell denunciaron que «el sistema ha fallado» en su caso y dejaron entrever la posibilidad de que cuando la sentencia sea firme se plantearán exigir responsabilidades e indemnizaciones. Falta, en este sentido, que la fiscalía decida abstenerse de recurrir la sentencia de la Audiencia Nacional. Cuenta unos 10 días para ello.
En rueda de prensa, Pau Molins y Andrés Maluenda, los abogados de Rosell, consideraron que la prisión preventiva a que estuvo sujeto su cliente fue «abusiva y desproporcionada», por lo que estudiarán «si ha habido un mal funcionamiento de la administración de justicia, por parte de la instructora» y de otras personas, de cara a exigir eventuales responsabilidades. Se refería también a la fiscalía, a la UDEF, la Guardia Civil y a la sala tercera de la Audiencia Nacional.
Molins, que no quiso mostrarse terminante sobre pedir indemnizaciones, expuso que existen precedentes de abusos en prisión preventiva y que va a ser explorado. «Tenemos que estudiarlo», dijo. «En estos precedentes hemos visto casos en que se pagan 70 euros y pico por día encerrado, lo cual es una miseria que no compensa nada». En el caso de Rosell y Besolí, serían unos 45.000 euros por los 643 días.
Exigir responsabilidades
Bartomeu, el presidente del Barça, se mostró partidario de reclamar compensaciones. «Habrá que resarcirle de todos los perjuicios personales y materiales que se le han causado en este proceso». Y añadió: «Hay que exigir también responsabilidades a todos aquellos que se apresuraron a condenarlo públicamente antes de tiempo, porque es el momento de que tengan la dignidad de reconocer su error con la misma vehemencia. Estamos convencidos de que sus abogados, que tan buen trabajo han llevado a cabo en la defensa del caso, continuarán trabajando intensamente para la reparación de este daño», insiste.
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su artículo 294, plantea que «tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado». Hasta el momento, la jurisprudencia del Supremo ha limitado la aplicación de ese concepto a los casos en que no haya ocurrido el hecho delictivo. Se deja fuera por tanto los supuestos de absolución por falta de pruebas, caso de Rosell, exonerado en virtud del principio «in dubio pro reo» -en caso de duda se falla a favor del reo-, según informa Efe.
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