PISOS VACÍOS
El TS anula el recargo de Badalona al impuesto sobre las viviendas vacías de bancos
En julio de 2019 el alto tribunal ya anuló un impuesto similar aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona
El Tribunal Supremo ha anulado la tasa impuesta por el Ayuntamiento de Badalona (Barcelonès) a las viviendas vacías propiedad de bancos y ha atendido el criterio de la Sareb, el banco malo español, que se oponía a la aplicación de dicha tasa.
El pleno del Ayuntamiento de Badalona acordó por unanimidad gravar con un recargo del 50 % el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) de las viviendas propiedad de bancos y fondos de inversión inmobiliarios que estuvieran vacías.
En julio de 2019 el alto tribunal ya anuló un impuesto similar aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona, que también han aprobado en Sabadell y Lleida.
"Irregular, incluso arbitraria"
En esta ocasión, la sala de lo contencioso define a la tasa como "irregular, incluso arbitraria", pues su objeto es "sufragar el coste de un servicio consistente en actividades de control o vigilancia" sobre viviendas que pueden llevar a la apertura de un expediente o a una sanción.
De hecho, prosigue la sentencia, "la sorprendente configuración de la cuota se asemeja más a una sanción que a la remuneración de un servicio que se obtiene en beneficio del sujeto pasivo", una cantidad fija por la utilización anómala de las vivienda, lo que "ya permite sospechar que la naturaleza de la figura que nos ocupa se aleja del régimen legal de la tasa".
La imposición de este tipo de tasa no es competencia de los entes locales, sino, en el caso de Badalona, de la Generalitat de Catalunya. El establecimiento de medidas de carácter fiscal para incentivar la ocupación o penalizar la desocupación injustificada de las viviendas vacías no respalda la actuación del ayuntamiento de Badalona.
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