Lanzar un negocio

Pasos que hay que dar para comenzar a ser autónomo

Los pasos que hay que dar para darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, se pueden hacer de forma totalmente telemática. Ya hay 3,27 millones de autónomos en España

Tanto el alta en Hacienda como en la Seguridad Social se puede hacer de forma telemática

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Ana García Moreno

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España está a punto de cerrar el año con unos 3,27 millones de autónomos –según los últimos datos disponibles del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social-. Además, justo en estos días se cumple un año desde que entró en vigor la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que anticipaba mejoras para este colectivo. 

Lo que no ha cambiado son los pasos que puedes seguir si quieres comenzar a trabajar como autónomo. Esto es lo que debes tener en cuenta:

1.Darte de alta en Hacienda:

El primer paso es darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) perteneciente a la Agencia Tributaria. Este tributo grava el ejercicio de cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ya sea en un local o no. Por eso, es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.

El trámite se puede hacer tanto en cualquier oficina de Hacienda como a través de la web, de manera telemática.

El alta en Hacienda, medida indispensable para poder emitir facturas más adelante, se hace a través del modelo 036 y 037. En estos documentos deberás especificar el tipo de actividad a la que te vas a dedicar, tus datos personales, la ubicación del negocio que vas a comenzar y los impuestos que vas a tener que pagar.

2.Darse de alta en la Seguridad Social

El segundo paso es darse de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA), en la Seguridad Social, un trámite que también se pueden hacer de forma telemática. De hecho, tanto el Alta en la Seguridad Social como en Hacienda se puede hacer a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que están certificados por el Ministerio de Economía e Industria, presentando el Documento Único Electrónico (DUE).

En este paso, es muy importante tener en cuenta que deberás darse de alta en el RETA 60 días antes de iniciar la actividad profesional. Otro aspecto a conocer es que en este momento es cuando deberás definir la base de cotización y las coberturas por las que cotizas.

Sobre tus obligaciones, si es la primera vez que te das de alta como autónomo, podrás beneficiarte de la tarifa plana de 50 euros durante los primeros 12 meses, en lugar de los 278,78 euros que supone la cuota mensual mínima actual. No obstante, si tus ingresos son escasos y tus trabajos muy puntuales, también podrías hacer alguna actividad por cuenta propia sin darte de alta como autónomo.

3.Las licencias de apertura

Es uno de los pasos que tendrás que dar si quieres abrir un local o un establecimiento para realizar tu actividad profesional. Este trámite se realiza con el Ayuntamiento, normalmente con su correspondiente área de urbanismo. También el Ayuntamiento es el organismo con el que se gestionan las posibles licencias de obras (en el caso de necesitar alguna modificación en el local).

Por otro lado, la apertura del lugar de trabajo también deberá notificarse al organismo competente que corresponda según la Comunidad Autónoma. Normalmente, se trata del departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo.

4.Libro de visitas ante la inspección de trabajo:

Desde septiembre de 2016 no es obligatorio legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo. Ahora son los inspectores de trabajo, a través de sus visitas a las empresas, quienes pueden notificar por escrito los resultados de su trabajo.

Contratar a un trabajador

Si quieres contratar personal para tu negocio, el primer paso que debes seguir es inscribirte en la Seguridad Social como empresario. Una vez que has incorporado al empleado deberás comunicar su alta. Asimismo, también es necesario informar de su futura baja o de cualquier variación de sus datos. Por último, el contrato deberá registrarse en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) durante los 10 días posteriores al alta.