VUELTA AL COLE

¿Me pueden multar o dar pena de cárcel por no llevar a mi hijo al colegio por la COVID?

¿La vuelta al colegio presencial es obligatoria en tiempos de pandemia? ¿Puedo negarme a llevar a mis hijos al colegio? ¿Esto puede acarrear consecuencias legales? Son muchas las preguntas que se hacen los padres ante la inminente vuelta al cole.        

¿La vuelta al colegio presencial es obligatoria en tiempos de pandemia? ¿Puedo negarme a llevar a mis hijos al colegio? ¿Esto puede acarrear consecuencias legales? Son muchas las preguntas que se hacen los padres ante la inminente vuelta al cole

¿Me pueden multar o dar pena de cárcel por no llevar a mi hijo al colegio por la COVID?

¿Me pueden multar o dar pena de cárcel por no llevar a mi hijo al colegio por la COVID? / economia

Nora Benito

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El regreso a las aulas está a la vuelta de la esquina y son muchas las dudas que tienen los padres sobre cómo actuar en unas circunstancias excepcionales como las que vivimos debido a la crisis sanitaria causada por la COVID-19.

¿Es obligatoria la vuelta al colegio presencial en tiempos de pandemia? ¿Podré negarme a llevar a mis hijos al colegio? ¿Hay alternativas? ¿Me pueden sancionar si no lo hago? En España, la educación obligatoria comienza a partir de los seis años, por lo que hasta esa edad la asistencia a un centro escolar es de carácter voluntario. Durante esta etapa, la decisión de llevar o no a los niños a un centro de preescolar no tendrá consecuencias legales.

Pero a partir de los seis años -y hasta los 16-, la cosa cambia. La escolarización en nuestro país es obligatoria -y presencial- a partir de los seis años, y aquellos padres que decidan no llevar a sus hijos a clase pueden enfrentarse a posibles multas o incluso a penas de tres a seis meses de prisión por dejar de cumplir los deberes legales de asistencia.

Aunque, según informa Legálitas, hay varias circunstancias que eximen en esta cuestión: enfermedad del menor, residencia en el extranjero del niño o itinerancia de los padres. Cualquier otro motivo puede poner en marcha el protocolo de absentismo escolar, a través del cual los servicios sociales llevarán a cabo una investigación. “Los padres podrán ser denunciados y condenados incluso con penas de prisión”, informa esta compañía.

MULTAS DE HASTA 60.000 EUROS EN MADRID

“Los ayuntamientos imponen las multas y cada uno establece unas diferentes. Habitualmente, existe una Ley de la Base de Régimen Local que establece los límites máximos de multas para las ordenanzas”, explica a BYZness el socio director del área jurídica laboral y de contencioso administrativo de Velasco y Asociados, Alejandro Jaspe Ortiz.

¿Y a qué multas se pueden enfrentar los padres que no lleven a sus hijos al colegio en edad obligatoria? “Lo máximo que establecen para sanciones muy graves son 3.000 euros y las graves son hasta 1.500 euros. No obstante, por ejemplo, Madrid no tiene una ordenanza y se regiría por una Ley de la Comunidad de Madrid, cuyas sanciones establecidas son elevadas: con la sanción muy grave se establecen multas de hasta 60.000 euros y la infracción grave -que es generalmente donde se encuadra el absentismo escolar o impedir que los niños vayan al colegio- oscila desde los 1.000 a 30.000 euros, muy por encima de las sanciones que establece el Estado”, aclara Alejandro Jaspe Ortiz. 

“En cuanto un niño falta al colegio, se activa el protocolo de absentismo escolar, se ponen en contacto con los padres a través de los servicios sociales locales para tratar de llegar a algún tipo de solución y, en caso de que los padres persistan en esa actitud, sí se elevaría a la Consejería, que iniciaría un procedimiento de expediente sancionador”, indica este letrado, quien no duda que desde el punto de vista administrativo pueda haber sanciones

Pero ¿se ‘levantará la mano’ con los padres que decidan no llevar a sus hijos al colegio? Según este abogado, y ante la situación excepcional, en principio las sanciones serían administrativas. No obstante, este letrado recuerda que el artículo 226 del Código Penal señala que dejar de cumplir los deberes legales de asistencia en eventos a la patria potestad como es llevar a los hijos al colegio sería un delito y estaría castigado con pena de prisión de tres a seis meses con multa de seis a doce meses, pero “son situaciones límite”, incide Alejandro Jaspe Ortiz.

Incluso el juez o tribunal “podría imponer motivadamente la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años, pero es una situación límite”, vuelve a recalcar. En todo caso, en esta circunstancia este abogado argumenta que se puede justificar la falta de garantías sanitarias en la institución educativa en cuestión para no llegar a estos extremos. 

LA EDUCACIÓN ONLINE Y EL ‘HOMESCHOOLING’

Tal y como recuerda este abogado, la educación en España en esas edades es obligatoria y presencial, por lo que “tienen que ir al centro educativo”. Pero existen varias alternativas: una, que el colegio habilite la posibilidad de estudiar online desde casa, y otra, la formación desde el hogar o homeschooling, aunque en España esta opción no está regulada. No obstante, “que no esté regulado no quiere decir que esté prohibido”, aclara. En nuestro país, el homeschooling no es legal ni ilegal, sino alegal.

En caso de que los padres quisieran educación online, pero el centro no se lo pudiera facilitar, ¿qué opciones hay? Esta cuestión depende de cada centro educativo y de las posibilidades que tenga para llevarlo a cabo, por lo que según cada caso, serán los propios colegios los que estudien la posibilidad de impartir las clases de forma semipresencial o a distancia. 

¿Y cuál es el procedimiento que deben realizar los padres que quieran educar a sus hijos desde casa y fuera de una institución educativa? En primer lugar, tendrían que ponerse en contacto con la Consejería de Educación que le corresponda al domicilio del menor para ver si es posible y de qué manera van a seguir el protocolo establecido, siendo recomendable que lo documenten con un dossier de las tareas que el menor va realizando.

No obstante, este letrado advierte: “No ir a clase sin ninguna de las anteriores opciones es bastante arriesgado por las sanciones, salvo que puedan acreditar que el centro educativo no cuenta con las garantías sanitarias mínimas”. Y aquí es donde se produce un choque de derechos: el de protección de la salud y el de la educación, pero “tienen que estar equilibrados”, concluye.