FISCALIDAD

Renta 2019: cuándo empieza la campaña y otras fechas clave

El próximo 1 de abril comienza la campaña de la declaración de la renta 2019. Aunque desde el 31 de marzo ya se puede comenzar a pedir cita por internet. Estas y más fechas clave para no perderte en tus deberes de contribuyente.

El próximo 1 de abril comienza la campaña de la declaración de la renta 2019

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Marta Gracia

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La campaña de la Declaración de la Renta 2019 está a punto de comenzar. Otro año más, las obligaciones fiscales de los ciudadanos españoles se mantienen a pesar del cambio de Gobierno. El 1 de abril arranca la campaña para declaraciones telefónicas o a través de internet que se prolongará hasta el 30 de juniodía límite para presentar las cuentas de 2019. 

Pero, si eres de los contribuyentes que prefieres hacer la declaración de la renta de forma presencial tendrás que esperar unos días más. Los contribuyentes que opten por la presentación presencial en comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual se puede realizar a partir del miércoles 13 de mayo.

El plazo de la campaña de 2019 finaliza el 30 de junio en general. Sin embargo, el 25 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta si te sale a ingresar con domiciliación en cuenta.

Como todos los años, la Agencia Tributaria pone una serie de números de teléfonos para facilitar la labor del contribuyente. Si quiere que le llame para la presentación de su declaración de la Renta, concierte previamente cita, a partir del 31 de marzo, por Internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 ó 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

Además, este año la Agencia Tributaria ha puesto a disposición del contribuyente un nuevo servicio de ayuda por videollamada. Se trata del servicio de Información Tributaria Básica, que mediante una videollamada desde la web permite contactar con un profesional que resuelve las dudas tributarias. La llamada se incluye en la tarifa de datos de Internet contratada y requiere conectar micrófono y altavoz a su equipo para una comunicación correcta.

Una novedad

Una de las novedades que nos trae 2020 es el cambio en la tributación de los premios (como puede ser la lotería). A partir del 1 de enero de 2019 están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Si el premio fuera superior, se somete a tributación respecto de la parte del mismo que excede de dicho importe. En 2020 se prevé que estén exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

¿Tengo obligación de hacer la declaración de la renta?

Todos los contribuyentes están obligados a hacer la declaración de la renta, pero siempre hay alguna excepción. El primero de ellos es con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 euros brutos anuales. También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas y en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas.

El límite para estar obligado a presentar la declaración de la renta se reduce a 12.000 euros cuando el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros. 

En el apartado de rendimientos íntegros del capital mobiliario el límite se fija en 1.600 euros anuales. Si superas dicha cantidad estarás obligado a declararlo. Aquí se enmarcan los dividendos de acciones, los intereses en cuenta y las ganancias patrimoniales, por ejemplo aquellas derivadas de las participaciones en fondos de inversión, además de premios, concursos y juegos.

A pesar de que puedes no estar obligado a presentar la declaración de la renta por los supuestos anteriores, el contribuyente puede hacerlo si lo desea, sobre todo, si la declaración le sale a devolver.