FUE VIOLACIÓN

Las 5 claves de la sentencia del Supremo sobre 'la Manada'

El tribunal les ha cambiado el delito por el que fueron condenados de abuso sexual a violación y ha destacado la intimidación como motivo principal

Los tres jueces del Tribunal Supremo.

Los tres jueces del Tribunal Supremo. / periodico

Begoña González / J. G. Albalat

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El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de 'la Manada' y ha elevado las condenas para los cinco acusados por un delito continuado de violación, admitiendo así los recursos de la fiscalía, la víctima y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra.

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El fallo ha sido anunciado tras una deliberación de más de dos horas, que ha comenzado justo después de que concluyera la vista en la que cinco magistrados han escuchado los argumentos de acusaciones y defensas. Estas son las 5 claves: 

1. No fue abuso, sino violación

El alto tribunal considera que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue una violación (agresión sexual) y no abuso sexual, que es el delito por el que tanto la Audiencia Provincial de Navarra como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) habían condenado a nueve años de cárcel a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo.

El Supremo argumenta que "los hechos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos". A su entender, el relato fáctico describe "un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados". Ante esta situación intimidante, la joven se vio obligada a adoptar una "actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera" y más aún por "la angustia e intenso agobio" por el lugar "recóndito, angosto y sin salida" (era un pasillo de un edificio) en que "fue introducida por la fuerza". Los magistrados contabilizan, al menos, 10 agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales. 

El Tribunal Supremo condena por violación a la Manada

El Tribunal Supremo condena por violación a la Manada. / periodico

2. Agravante de vejación y de acción conjunta

El Tribunal Supremo ha estimado que procedía aplicar dos agravaciones específicas al delito de violación. Uno de ellos es el trato vejatorio o degradante a la víctima, pues los acusados penetración simultáneamente por vía vaginal, anaul y bucal a la joven. Los magistrados destacan el posterior "alarde" que los cinco miembros de la Manada hace "de las prácticas sexuales en los videos grabados" por ellos mismos, "jactándose de su obrar".

Los togados incluyen también la agravante de "actuación conjunta de dos o más personas, lo cual se desprende con claridad del relato de hechos probados, sin que ello implique valorar dos veces una misma situación". Alegan que "la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido". El tribunal constata que la "correcta calificación" hubiera sido considerar a los implicados "autores o participes" de una pluralidad de delitos de agresión sexual, extremo que no puede recogerse porque no ha sido objeto de impugnación.

2. No fue hurto, fue robo con intimidación

A uno de los acusados, Antonio Manuel Guerrero Escudero, se le impone también un delito de robo por la sustracción del teléfono móvil de la joven tras acometer la violación. Por ello, se le ha ampliado la condena a Guerrero dos años más que al resto. En ese sentido, el Supremo ha calificado la sustración de robo con intimidación y no de hurto como se había hecho previamente. El motivo: queda acreditada la intimidación. 

4. Condenados a 15 años de cárcel y 8 de libertad vigilada

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de 'la Manada' y ha elevado las condenas para los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación, admitiendo así los recursos de la Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra. Tras esos 15 años, los acusados han sido condenados a otros 8 años de libertad vigilada.

5. Compensación y orden de alejamiento

A los acusados se les ha prohibido acercarse a menos de 500 metros a la víctima en 20 años, tanto a ella, como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella. En ese sentido, se les ha prohibido también comunicarse con ella por ningún medio de comunicación o medio telemático, contacto escrito, verbal o visual. En la sentencia del Supremo, se ha incrementado también la indemnización económica a la víctima que ahora asciende a 100.000 euros.