La teniente de alcalde de Reus denuncia que estuvo detenida "irregularmente"

Gomis permaneció privada de libertad más del máximo de 72 horas previsto por la ley

La primera teniente de alcalde de Reus, Teresa Gomis, tras ser puesta en libertad.

La primera teniente de alcalde de Reus, Teresa Gomis, tras ser puesta en libertad. / periodico

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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La primera teniente de alcalde de ReusTeresa Gomis (CiU), ha denunciado en un recurso ante la Audiencia de Tarragona que permaneció detenida "irregularmente" durante más de las 72 horas previstas por la ley y, por lo tanto, ha requerido la anulación de las tres medidas decretadas contra ella por el juez del 'caso Innova': retirada del pasaporte, prohibición de abandonar España y comparecencia semanal. Gomis se encuentra en libertad, aunque sobre ella pesan diversos cargos, como blanqueo de capitales, falsedad docuemental y delitos societarios.

El juzgado número 3 de Reus instruye desde hace más de dos años la causa por un cúmulo de delitos cometidos presuntamente cometidos bajo el paraguas del hólding de empresas municipales de Reus Innova, y el pasado 25 de abril ordenó 25 registros simultáneos y nueve detenciones, la mayoría directivos de Sagessa, empresa pública sanitaria que controla, entre otros, el Hospital Sant Joan de Reus y los de Cambrils, Amposta, Tortosa y Mora. Según la investigación judicial, hay un desajuste económico de 2,4 millones de euros en relación a los suministros de Traiber al Hospital de Sant Joan de Reus. El instructor apunta a la "ignoracia deliberada de Gomis", presidenta del Grupo Salud y consejera delegada de Sagessa.

El recurso de Pablo Molins señala que se han cometido "actuaciones gravemente restrictivas de los derechos fundamentales" de Teresa Gomis. En concreto, detalla que la teniente de alcalde de Reus fue detenida en el marco de las diligencias judiciales el martes 28 de abril a las 9 de la mañana y el auto acordando su libertad no fue notificado a la defensa hasta, aproximadamente, las 19 horas del viernes 1 de mayo. Es decir, 82 horas después del momento del inicio de la libertad, cuando el tiempo máximo de detención prevista en la ley es de 72 horas. Además alega que en los registros y en la detención de la dirigente local de CiU se deberían haber adoptado todo género de precauciones para no comprometer la "reputación" de la imputada, pues en los lugares donde se practicó esta diligencia se personaron varios medios de comunicación.

DETENCIÓN POLICIAL Y JUDICIAL

El recurso destaca que la detención de Gomis se produjo siempre en el marco de un procedimiento penal preexistente y, por lo tanto, necesariamente debe considerarse una detención acordada o tutelada judicialmente. El escrito describe la diferencia fundamental entre la detención policial y judicial: la primera el detenido debe ser puesto a disposición judicial en un plazo máximo de 72 horas, en la segunda no hay puesta alguna a disposición judicial, dado que desde el primer momento el juez ya tiene a su plena disposición a la persona detenida.

En este contexto, la defensa índice en que Gomis estuvo privada de libertad durane 82 horas y que el auto dictado por el juez prorrogando la "detención judicial", dictado el 30 de abril por la noche, carece de fundamento y el motivo esgrimido es "inexistente". Y es que la Guardia Civil ya había comunicado que ya se habían culminado "todas las diligencias policiales". Este auto, incide Molins, "conculcan de manera flagrante las garantías legales y constitucionales de la señora Gomis".

El recurso explica que en su intervención en la vistilla para decidir sobre la libertad o prisión de Gomis, el letrado defensor "denunció con contundencia la gravísima vulneración de derechos fundamentales que se habían producido" y, en particular, el hecho de que se hubiera prorrogado la detención más allá de las 72 horas previstas por la ley. A pesar de que no se pidió que se elaborado auto al respecto, el mismo juez, de oficio, se apresuró a dictar una en el que alegó la existencia de un "error involuntario" y enmendó el "supuesto error" la expresión "detención judicial", pero solo en la parte dispositiva.

La defensa subraya que ante esta situación, la vistillla que sirvió al juez para acordar las medidas cautelares contra Gomis se celebró "sin cobertura legal", al estar la exteniente de alcalde "detenida irregularmente", pues se había excedido los plazos legales. Además, el abogado Molins que no hacía falta ni hacer la vistilla prevista, ya que el fiscal no tenía "la más mínima intención" de pedir prisión, como después se pudo comprobar. A su entender, las medidas cautelares "se adoptaron en el marco de una actuación procesal que se celebró fuera del plazo legal previsto y sin que concurrieran sus presupuestos, una circunstancias que, por sí solas, deberían determinar la nulidad de pleno derecho" de todas las decisiones que se adoptaron como resultado de dicha vistilla. E incide que tampoco hay ningún riesgo para el buen fin del proceso y, por lo tanto, las medidas cautelares son innecesarias y están "huérfanas" de motivación.