El Tribunal de la UE tumba una vez más una norma hipotecaria española

9.51 h.3 Lourdes García y Antonio Yubero esperan el desahucio.

9.51 h.3 Lourdes García y Antonio Yubero esperan el desahucio.

SILVIA MARTÍNEZ / BRUSELAS

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha convertido en los últimos años en el principal defensor de los derechos de los consumidores españoles y en el azote de la legislación hipotecaria española con una decena de sentencias y autos que ponen en tela de juicio la actuación del Ejecutivo español. El enésimo varapalo se producía ayer con un nuevo pronunciamiento en el que los jueces sentencian que la disposición transitoria de la nueva ley hipotecaria del 2013, que da un mes de plazo para recurrir los desahucios que ya estaban en marcha cuando se reformó la legislación, es contraria al derecho comunitario.

Según los jueces de la UE, el mecanismo establecido por España para paralizar un desahucio vulnera el principio de efectividad porque «existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial». El problema de fondo no es el plazo en sí sino que este periodo empezaba a contar desde que se publicó la notificación en el BOE y no una vez informado el afectado. «En la medida en que el plazo comienza a correr sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición en el marco de un procedimiento de ejecución (…) no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo», señala la sentencia.

Según la corte, en el momento de iniciarse el procedimiento de ejecución hipotecaria los consumidores afectados fueron informados a través de una notificación individual de que tenían derecho a oponerse en un plazo de diez días. Por ello, «no podían razonablemente esperar» una nueva oportunidad de recurso sin ser informados también personalmente. «Lo que dice la sentencia es que no se podía hacer una notificación a través del BOE sino que tienen que ser los juzgados quienes informen para que las personas afectadas puedan oponerse», explica Dionisio Moreno, abogado en el caso de Mohamed Aziz, que puso patas arriba hace dos años el sistema de desahucios y obligó a modificar la ley.

Aunque el Gobierno español y la Asociación Española de la Banca (AEB) quitaron ayer hierro a la sentencia al insistir en que se trata de un aspecto muy acotado y muy limitado en el tiempo -no pone en cuestión la normativa hipotecaria española, sostuvieron-, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca niega la mayor. «En el momento de la promulgación de la ley 1/13 podía haber 439.111 ejecuciones hipotecarias en curso. Estamos hablando de un número muy elevado de ejecuciones», explica la abogada Verónica Dávalos sobre los datos del Consejo General del Poder Judicial aportados al procedimiento. Cifras que no incluyen además las ejecuciones de Catalunya, Madrid y Andalucía, las tres comunidades más afectadas.

OBLIGADO CUMPLIMIENTO

Dávalos da otra pista sobre lo que puede ocurrir a partir de ahora. Más allá de la tarea que tendrá el nuevo Gobierno para cumplir con la sentencia, apunta que los jueces podrían empezar a actuar de oficio y notificar directamente en el domicilio del demandado gracias a la nueva ley orgánica del Poder Judicial, que entró en vigor el 7 de octubre y que señala que los tribunales tienen que aplicar directamente las sentencias de la corte europea. «Hay muchas instancias internacionales que le están diciendo a este Gobierno que no está haciendo las cosas bien», alerta. «Le están diciendo que está legislando mal y lo sigue haciendo, y la prueba es esta sentencia», corrobora Moreno, que augura multas si España no empieza a cumplir lo que pide el tribunal.

El caso se refiere a un litigio entre el BBVA (antes Unnim) y tres ciudadanos que recurrieron ante el Juzgado número 4 de Martorell una ejecución hipotecaria iniciada antes de entrar en vigor la reforma de la ley. Este juzgado recurrió a Luxemburgo para que el alto tribunal europeo se pronunciara y determinara si la directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores se opone al plazo de un mes. Ayer les dio la razón.