SENTENCIA JUDICIAL

El TC avala que la Generalitat gestione la protección civil

Rechaza que esta materia sea competencia del Estado y acepta en parte un recurso del Govern contra la gestion de subvenciones estalales para reparar daños

Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional / JLR

MARGARITA BATALLAS / MADRID

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Constitucional ha establecido que la Generalitat es competente para gestionar las subvenciones estatales en materia de protección civil para reparar los daños tras una catástrofe al aceptar parcialmente un recurso del Govern contra el decreto del 2015 que regula esta actividad. Los jueces sostienen que la labor de reconstrucción no se puede encuadrar en el ámbito de la seguridad pública como pretendía el Gobierno de Mariano Rajoy.

Catalunya cuenta con la competencia de protección civil en el Estatut d' Autonomía. Esta materia no está regulada en la Constitución por lo que se asemejó al concepto de seguridad pública. Sin embargo, el TC en varias sentencias ha reinterpretado este concepto y ha establecido que solo se pueden interpretar como seguridad pública las acciones "inmediatas" que se llevan a cabo tras una catástrofe para socorrer a las víctimas.

Sin embargo, tras una situación de emergencia lo normal es que se tengan que reparar desperfectos o daños que pueden ser sufragados por el Estado por la via de las subvenciones. El Gobierno, en la norma recurrida, pretendía "centralizar" en los órganos estatales "la tramitación y la resolución de las ayudas".

El alto tribunal se ha negado a esta posibilidad al entender que Catalunya debe gestionar estas ayudas aunque permite al Estado establecer unos criterios generales para tener acceso a las mismas. Y es que el TC avala que el Govern despliegue sus competencias "para configurar sus propios servicios de protección civil", desarrollar "órganos de coordinación de emergencias" y ejecutar "acciones de reparación para restablecer la normalidad de la zona siniestrada".

NUEVA REGULACIÓN

Esta orden ministerial ha sido modificada unos meses después en la ley del sistema nacional de protección civil en la que se establece que el Estado solo intervendrá en la recuperación de una zona catastrófica cuando "la emergencia sea de tal magnitud que requiera" su intervención. Y aumenta las facultades de participación de las Comunidades Autónomas en esta materia. A pesar de ello, la Generalitat recurrió esta ley, que entró en vigor en enero de este año, por usar una interpretacion extensiva del concepto de seguridad púbica para recortar las competencias en materia de protección civil.

La sentencia cuenta con el voto particular de la vicepresidenta del TC, Adela Asúa, quien reprocha a sus compañeros que sin prisa, pero sin pausa estén "convalidando de una forma indirecta la alteración del orden competencial y de autonomía de las Comunidades Autónomas".

La decisión del TC tiene efectos meramente declarativos, ya que la norma afecta a otras comunidades autonómas, aunque se hayan anulado los preceptos que invaden competencias de la Generalitat de Catalunya.