El Supremo endurece respuesta penal al desvío de fondos con empresas públicas
El Tribunal Supremo ha endurecido la respuesta penal al desvío de fondos públicos a través de sociedades mercantiles con participación pública y tipifica como malversación de fondos públicos conductas que hasta ahora se calificaban como apropiación indebida, lo que afecta a los casos de corrupción.
En un Pleno no jurisdiccional los magistrados de la Sala de lo Penal del alto tribunal han acordado por unanimidad considerar que los bienes, efectos, caudales o cualesquiera otros de índole que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras administraciones u organismos públicos deben tener la consideración de patrimonio público.
Añaden que por tanto siempre que estas sociedades tengan participación pública y cumplan unos requisitos incluidos en el acuerdo del Supremo pueden ser objeto material del delito de malversación, castigado con penas de entre 4 y 8 años de prisión, más que el de apropiación indebida, para el que están previstas condenas desde 6 meses hasta seis años de cárcel.
Los dos primeros requisitos establecidos por el Supremo son cuando la sociedad mercantil esté participada en su totalidad o mayoritariamente por personas públicas.
El tercero, que siempre que la sociedad pueda ser considerada como pública en atención a las circunstancias concretas que concurran.
Para ello se puede valorar que el objeto de la sociedad participada sea la prestación directa o indirecta de servicios públicos o que participen del sector público.
También que la sociedad mixta se encuentre sometida directa o indirectamente a órganos de control, inspección, intervención o fiscalización del Estado o de otras administraciones públicas.
Igualmente que la sociedad participada haya percibido subvenciones públicas en cuantía relevante cualquiera que fuera la Administración.
Por otra parte la Sala de lo Penal del Supremo ha examinado las consecuencias penales que para los promotores de viviendas debe tener el incumplimiento de las obligaciones establecidas por ley en 2015.
El Pleno no jurisdiccional de la Sala ha acordado que en caso de cantidades anticipadas a dichos promotores para la construcción de viviendas no constituye delito de apropiación indebida el mero incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación.
Estas obligaciones consisten en garantizar mediante un seguro la devolución de dichas cantidades para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin y percibir esas cantidades a través de cuenta especial en entidades de crédito.
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