RESULTADO SENTENCIA
Pensión de maternidad al padre de dos niños nacidos de un vientre de alquiler
Tiene derecho a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le abone la prestación por maternidad durante las primeras 18 semanas de los menores
El padre de dos niños nacidos en un país asiático de una madre de alquiler tiene derecho a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le abone la prestación por maternidad, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).
La sentencia desestima así el recurso que el INSS presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Murcia que reconoció el derecho del demandante a percibir la prestación por maternidad de 18 semanas, sobre una base reguladora diaria de 114 euros. El juez de lo Social recogió como hechos probados que los dos niños, mellizos, nacieron en la capital del país asiático dentro de la técnica de reproducción que se conoce como "gestación por sustitución".
Tras el alumbramiento, los pequeños fueron inscritos en el registro consular, y la madre biológica, a través de un documento notarial, renunciaba al ejercicio de cualquiera de las funciones inherentes a los derechos como madre. Así, añadía la sentencia, daba su consentimiento al padre biológico para ejercer con exclusividad la guarda y custodia de los hijos, "así como todas las funciones parentales y obligaciones en tanto que padre genético, natural y único progenitor legal de los menores".
ÚNICO BENEFICIARIO
Igualmente acordaron que este sería el único beneficiario de cualquier prestación o subsidio que se pudiera solicitar en España, incluido el permiso laboral para el cuidado de los menores durante sus primeros meses de vida. El demandante solicitó y obtuvo de su empresa el permiso de maternidad de 18 semanas para el cuidado y protección de los niños, pero al solicitar al INSS la prestación económica por maternidad se encontró con la negativa de este organismo.
Ahora, la Sala de lo Social del TSJ, al confirmar la sentencia del Juzgado que dio la razón al reclamante, comenta que el derecho que correspondería ejercer a la madre puede ser reclamado por el padre, en virtud de la renuncia aprobada por aquella en su día.
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