La justicia avala que una madre accediera al Facebook de su hija para evitar un ciberacoso

El acusado, un adulto que abusó de una menor, reclamó que se anulara la prueba porque se había invadido la intimidad de las comunicaciones

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Las redes sociales son un gran avance comunicativo, pero también están repletas de peligros, especialmente para los menores, que suelen estar más desprotegidos que los adultos ante los ataques de algunos desaprensivos. La mayoría de los padres son conscientes de que sus hijos pueden caer en esas trampas y el Tribunal Supremo ha confirmado ahora la validez como prueba, en un caso de delito de abuso sexual, de los datos obtenidos por una madre tras rastrear la cuenta abierta por su hija menor de edad en Facebook, a la que accedió sin que conste su permiso ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.

Los hechos ocurrieron en Valls (Alt Camp), después de que Abel R. M. mantuviera un estrecho contacto con varias menores a través de esa red social y llegara a proponerles mantener relaciones sexuales. El acusado abusó de una menor y se mostró desnudo y se masturbó delante de otras niñas mediante una webcam en varias ocasiones, por lo que fue condenado a tres años de cárcel por la Audiencia de Tarragona po abusos sexuales y exhibicionismo. El agresor alegó entonces que en el juicio se había vulnerado el derecho a la intimidad, porque una de las pruebas había sido conseguida por la madre de una menor tras entrar la cuenta de Facebook de su hija sin su consentimiento. El Supremo ha desestimado su recurso en una sentencia. 

Entre otras argumentaciones, el fallo establece que no puede considerarse ilícita una prueba cuando la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad que desvela, aunque abuse de la confianza concedida.

SIGNOS DE ACTIVIDAD CRIMINAL

En este sentido, indica que la madre accedió a esa cuenta ante los signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija. Por todo ello, el alto tribunal afirma que no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el presente, en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.

Del mismo modo, la sentencia afirma que la menor titular de la cuenta no protestó por esa intromisión en su intimidad, sino que además ha refrendado con sus declaraciones el contenido de esas comunicaciones.

El fallo de la Sala de lo Penal del Supremo señala que estamos ante espacios de privacidad e intimidad, pero que esos derechos, como cualquier otro, pueden verse sometidos a restricciones en aquellos casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información.

Asimismo, asegura que no se ha determinado cómo llegó a conocimiento de la madre la clave de su hija, aunque considera fundado que ésta o una hermana se la comunicaron de forma voluntaria, descartando que la conociera a través de artilugios o métodos de indagación informática al margen de la voluntad de la titular de la cuenta.

CITA CON UNA JOVEN DE 15 AÑOS Y OTRA DE 7

La sentencia desestima el recurso presentado por Abel R. M., que también tuvo que hacer frente al pago de una multa de 1.545 euros. Según los hechos probados, el hombre contactó en Facebook con la menor, que entonces tenía 15 años, ante la que se desnudó y masturbó, utilizando para ello la webcam de su ordenador.

Posteriormente quedó con la niña y con una amiga, de 7 años, para mantener relaciones sexuales con ambas en los alrededores de un parking de Valls. En distintas fechas mantuvo conversaciones en Facebook con otras cuatro menores ante las que igualmente se mostró desnudo, pidiéndoles que éstas les enviaran fotografías desnudas o en ropa interior.

En su recurso, el condenado solicitó, que se anularan como prueba los citados mensajes, alegando que se había accedido a los mismos sin autorización de la menor y que, por tanto, se había vulnerado el derecho a la intimidad de los comunicantes.