los derechos de las mujeres

14 farmacias catalanas se niegan a vender la píldora poscoital

El fármaco se dispensa sin necesidad de receta médica desde el 2009

EL PERIÓDICO
BARCELONA

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Un total de 14 de las más de 3.000 farmacias que hay en Catalunya se han acogido a la objeción de conciencia desde el 2009 para no dispensar la píldora poscoital o píldora del día después. Un derecho que, precisamente, esta semana ha avalado el Tribunal Constitucional (TC) con una controvertida sentencia que apoya la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla que había sido sancionado por la Junta por negarse a dispensarla en 2008. En su sentencia, de la cual fue ponente un magistrado antiabortista y del Opus Dei, el TC considera que el farmacéutico no vulneró el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva y que la sanción atentó contra el derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución contempla. La Asociación de Planificación Familiar de Catalunya y Baleares, a través de un comunicado emitido ayer, llamaba a la ciudadanía a boicotear a estos establecimientos y calificó la sentencia del TC de «altamente ideologizada y motivada por intereses ultraconservadores». Además aseguró que las farmacias ejercen un servicio público y «no pueden obstaculizar la dispensación de un tratamiento vulnerando los derechos fundamentales». El Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Catalunya recordó que «la objeción de conciencia en el ámbito sanitario, entendida como derecho a la libertad ideológica, no está regulada explícitamente por el ordenamiento jurídico actual».

La dispensación de la píldora se hace, desde septiembre del 2009, sin necesidad de receta médica y directamente en las farmacias. Ese mismo año, el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Catalunya redactó con la Conselleria de Salut un documento de recomendaciones en el que alentaba ante cualquier eventualidad que imposibilitase o dificultase el acceso al anticonceptivo de emergencia a «se adoptar las medidas necesarias para que la usuaria tenga garantizado este acceso antes de que se agote el plazo de 72 horas, dentro la cual es efectiva».