Análisis
Castigo penal
Joan J. Queralt
Catedrático de Derecho Penal de la UB.
JOAN J. QUERALT
El hecho de que exaltados, indignados o no, impidieran la celebración de una sesión del Parlament de Catalunya tiene forzosas repercusiones penales. Tres grupos de delitos parecen posibles. Como más relevante se presenta el artículo 498 del Código Penal, que castiga con la pena de prisión de tres a cinco años a quienes emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un parlamentario asistir a reuniones de la cámara. El parlamento y los parlamentarios son inviolables y, por tanto, atacarlos es un delito grave: la pena, aun en su grado mínimo, supone ingreso efectivo en prisión. El hecho se consuma con el ejercicio de la fuerza aun sin conseguir impedir que el parlamentario cumpla sus funciones. Los legisladores están especialmente protegidos y esta regulación es prevalente sobre cualquier otra.
Un segundo grupo de delitos se refiere a posibles desórdenes públicos (artículo 557); aquí la pena es más benigna: prisión de uno a tres años, con posibilidad de no acabar entre rejas. Finalmente, si ha habido ataques a los agentes policiales puede entrar en juego el delito de atentado (artículo 551), con pena idéntica a la anterior.
En fin, la falta de previsión policial (y/o de sus responsables políticos) por no haber tomado las medidas obvias, sabida la intención de algunos indignados, no quita un ápice de responsabilidad penal a quienes hayan violado las leyes. Es de suponer que serán de inmediato llevados ante la justicia, pues su identificación, gracias a la profusión (video)gráfica, no ha de ser nada difícil.
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