La Audiencia ratifica condena al portero de disco que vetó a dos transexuales

El hombre les había negado la entrada alegando que el local estaba lleno

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La Audiencia de Barcelona ha ratificado la condena de un año de inhabilitación a un portero de una discoteca que vetó la entrada de dos transexuales alegando que el local estaba lleno, al considerar que ha quedado demostrado que les impidió el acceso por su condición de transexuales.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sala vigésimo primera de la Audiencia de Barcelona rechaza el recurso planteado por el condenado y ratifica el fallo dictado en marzo pasado por un juzgado de lo penal número 6 de Barcelona, que también obligó al portero a indemnizar con 300 euros a cada una de las dos transexuales a las que impidió el acceso.

Para la Audiencia, en este caso ha quedado acreditado que el portero de discoteca, que ha sido condenado por un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas, impidió el acceso a las dos transexuales, alegando que el local estaba lleno.

Además, según la Audiencia, el condenado se refirió a ambas transexuales con la expresión "ellos", cuando debería haberlo hecho como "ellas", por lo que la situación resultó "sumamente vejatoria" para ambas, ya que mientras quedaron apartadas sin poder acceder al lugar "fueron objeto de escarnio por parte del acusado y del resto del público que accedía al local".

Según la Audiencia, el hecho de que el condenado tenga una hija transexual no excluye que cometió un delito contra las dos perjudicadas, a las que impidió acceder al local por su condición de transexuales.