DECISIÓN JUDICIAL EN GIRONA
Absuelto un conductor bebido por el margen de error del test
Una jueza de Girona ha absuelto a un conductor que dio positivo en un control de alcoholemia al aplicar a su favor el margen de error fijado para los resultados de estas pruebas, de modo que el índice de alcohol en la sangre que se le detectó quedaba por debajo del nivel delictivo. El abogado defensor, Daniel Vosseler, planteó este argumento en el juicio, basándose en un aspecto poco conocido de la orden ministerial que regula el control de los etilómetros, que es la que admite la existencia de ese margen de error en las mediciones.
El 27 de junio del 2012, sobre las 1.25 horas, O. P. M. perdió el control de su vehículo cuando circulaba por Maçanet de la Selva. Los Mossos d'Esquadra le requirieron que se sometiera al test de alcoholemia. El resultado fue positivo en las dos pruebas. La primera dio 0,66 miligramos por litro de aire espirado, y la segunda, efectuada un cuarto de hora después, 0,61. La legislación española considera que existe infracción penal cuando se superan los 0,60 miligramos por litro.
ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA / La sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Girona, Raquel Martínez Codina, considera probado que el acusado dio positivo y confirma los índices de alcohol. Sin embargo, señala que legalmente no pueden considerarse superiores al límite de 0,60 miligramos. La jueza esgrime que el reglamento de circulación prevé que cuando la prueba de alcoholemia ofrece un resultado superior a 0,25 miligramos (a partir de ahí es infracción administrativa, objeto de multa), el agente debe someter al conductor, para mayor garantía, a una segunda prueba, y siempre se debe tener en cuenta el resultado más favorable al acusado. Es decir, en el caso concreto de O. P. M., la tasa a valorar es la de 0,61.
A esa tasa, como sostuvo la defensa durante el juicio, la sentencia considera que deben aplicarse los márgenes de error reconocidos por la normativa administrativa que regula el control de los etilómetros (en concreto, una orden del Ministerio de Industria) en los resultados de las mediciones de dichos aparatos. En casos de concentraciones mayores de 0,4 miligramos por litro de aire espirado y menores de un miligramo, ese margen es del 7,5%.
La jueza subraya que en el supuesto de O. P. M., aun estando el aparato homologado y revisado, el resultado de 0,61 miligramos detectados «únicamente garantiza» que el imputado, en el momento de someterse a las pruebas, presentaba una tasa de 0,56 (aplicando el margen de error del 7,5% a la de 0,61). Por lo tanto, es inferior a la establecida para considerar que el acusado cometió un delito contra la seguridad en el tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
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