PERSECUCIÓN DE UN DELITO EN AUGE

Una sentencia pionera endurece la pena por robar cable de cobre

Un operario sostiene un cable telefónico cortado a consecuencia de un robo, el mes pasado en Sant Esteve de Llémena (Garrotxa).

Un operario sostiene un cable telefónico cortado a consecuencia de un robo, el mes pasado en Sant Esteve de Llémena (Garrotxa). / periodico

FERRAN COSCULLUELA / Girona

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La ola de robos de cable telefónico del pasado agosto, que dejó incomunicados a decenas de pueblos, coincidió con la publicación de una sentencia pionera en Catalunya que endurece la condena por esta acción y que, por primera vez, dicta penas de cárcel para cuatro ladrones por un delito de hurto agravado. El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Manresa, Josep Tomàs Salàs Darrocha, aplicó a los condenados el artículo 235.2 del Código Penal, que permite elevar la pena de hurto de uno a tres años de prisión «cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionara un grave quebranto a este, o una situación de desabastecimiento».

La sentencia se publicó el 19 de agosto, un día antes de que este diario avanzara que los Mossos estudian un cambio en la estrategia policial para acusar a estos delincuentes de robo calificado, desórdenes públicos e incluso estragos.

Los hechos juzgados se remontan al 9 de agosto, cuando cuatro individuos de nacionalidad rumana robaron entre 150 y 200 metros de cable de cobre en Fonollosa (Bages), y dejaron sin teléfono a más de un centenar de vecinos. Los ladrones fueron detenidos pocas horas más tarde, después de que el vehículo en el que viajaban fuera interceptado por una patrulla de los Mossos a la altura del peaje de Sant Vicenç de Castellet (Bages) de la C-16.

AGRAVANTE / En la sentencia, el juez acepta la petición de la acusación particular (Telefónica) y considera que en el delito de hurto concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 235.2, «al recaer sobre cosas destinadas a un servicio público como debe entenderse el de telecomunicaciones, aun servido por una entidad privada. E igualmente debe entenderse que se ha producido un grave quebranto a dicho servicio al dejar inutilizadas las comunicaciones de más de cien usuarios».

Por esa razón, condena a tres de los acusados a un año y nueve meses de prisión, mientras que al cuarto le impone dos años de cárcel por tratarse de un reincidente, ya que en el 2009 fue condenado por un juzgado de Murcia a dos años de prisión por un delito de robo con fuerza. Un portavoz de Telefónica expresó la satisfacción de la compañía por el del fallo judicial, porque es el primero en Catalunya que contempla la circunstancia del quebranto social. «Las sentencias anteriores castigaban con penas de multa o, como mucho, unos pocos meses de prisión a los ladrones de cable», añadió.

IMPACTO SOCIAL / El representante de la compañía admitió, además, que las sentencias condenatorias son escasas, porque solo se puede llevar a juicio a los delincuentes si se les logra detener y si hay suficientes pruebas. «Esta sentencia es la primera que tenemos en el 2010 y también es la primera de los últimos años que tiene en cuenta el aspecto social del hurto, que en este caso afecta a la sociedad, porque se deja a muchas personas incomunicadas», insistió.

El portavoz explicó que el fallo judicial les «llena de esperanza», ya que Telefónica pide que se aplique este artículo del Código Penal en la mayoría de los juicios en los que se presenta como acusación particular. «Tenemos la esperanza de que a partir de ahora se siga esta tendencia, aunque hay que tener en cuenta que cada juicio es diferente y que los jueces tienen en cuenta las pruebas que se les presentan y el número de usuarios afectados por los robos que se pueden demostrar», advirtió. Por eso la compañía considera que es muy importante que todos los municipios afectados por estos delitos presenten siempre denuncia.

Además de tener que restituir el precio del material sustraído (150 metros de cable de cobre valorados a razón de 3 euros el metro), la sentencia también ordena que los condenados indemnicen a la compañía por el coste que le ha supuesto la reparación de la línea. Una medida que, aunque no es tan novedosa como la aplicación de la agravante del daño social, no acostumbran a imponer todos los jueces.