El Supremo declara nulo el Estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto por el que se aprobó en el año 2015 el Estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) al haber sido aprobado sin un informe previo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estimando el recurso interpuesto por la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO).
En su escrito, el Supremo da la razón a la asociación y declara la nulidad del Real Decreto por el que se integró el Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el INVIED dentro del programa de racionalización de la administración impulsado por el Gobierno con la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).
Según sostiene, en su elaboración no fue oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo informe es preceptivo en materias que afectan a asuntos sociales, profesionales y económicos de los militares, como cree que sucede en este caso.
ASFASPRO alegaba que el Real Decreto anulado regula materias "sumamente importantes", como las medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, la concesión de ayudas para la adquisición de viviendas por el personal militar, la gestión de las viviendas militares o el establecimiento del canon arrendaticio de uso.
REAL DECRETO ORGANIZATIVO
Sin embargo, el Abogado del Estado pidió la desestimación del recurso por entender que el Real Decreto tiene un carácter meramente organizativo para la refundición y reestructuración de dos organismos "para mejorar su eficiencia y productividad".
"El recurso debe ser estimado porque, tal como sostiene la demanda, el Real Decreto 924/2015 contiene regulaciones sobre materias en las que el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas debe emitir previa y preceptivamente informe", zanja el Tribunal Supremo.
En su sentencia, el Supremo reconoce que el texto del Real Decreto es "muy similar en términos generales" al que sustituye, pero insiste en que "esto no es óbice" para que se prescinda del informe. Sobre todo teniendo en cuenta que, cuando se aprobó la primera normativa, el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas --en el que están presentes las asociaciones-- no existía.
Además, condena a la Administración al pago de las costas legales, que calcula por un montante de 2.000 euros.
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