AL MENOS TRES VOTOS EN CONTRA
El Supremo declara ilegal Sortu y le impide presentarse a las elecciones
Por primera vez en procesos contra partidos de la izquierda aberzale, la decisión no se ha tomado por unanimidad
La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha decretado que Sortu es una formación ilegal y que no puede, por lo tanto, presentarse a las elecciones al concluir que el nuevo partido de la izquierda aberzale es una continuación de Batasuna y que está al servicio de ETA. La decisión se ha tomado al menos con tres votos particulares en contra.
A Sortu solo le queda la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional para, a través de un recurso de amparo, intentar revocar la decisión del Supremo y poder estar finalmente presente en los comicios del próximo 22 de mayo.
La novedad en este proceso ha radicado en que los 16 magistrados que componen la Sala del 61, encabezados por el propio presidente del Tribunal Supremo, Carlos Dívar, no han logrado alcanzar una decisión por unanimidad, como había ocurrido en todos los procedimientos abiertos anteriormente contra partidos de la izquierda aberzale.
Votos discrepantes
Al menos tres de los magistrados de la Sala del 61 se han descolgado de la decisión mayoritaria y emitirán votos discrepantes al entender que no había elementos suficientes para declarar ilegal a Sortu, según explicaron fuentes del Supremo.
La mayoría, no obstante, se han sumado a las tesis del instructor de la causa, Carlos Lesmes, quien ha impulsado la resolución que impide a Sortu inscribirse en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.
Proceso para presentar un recurso
El Alto Tribunal ha decidido por tanto estimar las demandas interpuestas por la fiscalía y Gobierno --a través de la Abogacía del Estado-- contra Sortu, según se recoge en el fallo dictado. El texto íntegro del auto, en el que los magistrados del Alto Tribunal explicarán la decisión adoptada y detallarán sus argumentos, se dará a conocer en los próximos días. Los abogados de Sortu deberán esperar a conocer la resolución íntegra para poder presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional. La única ocasión en la que el Constitucional ha revocado una ilegalización decretada por el Supremo fue en el caso de Iniciativa Internacionalista en las eleccciones europeas de junio del 2009.
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