Análisis

¿Por qué no negocian de una vez?

JOAN J. QUERALT

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El proceso de impugnación de la ley de consultas de Catalunya -desde el sábado 27 hasta hoy- presenta cinco notas. La celeridad: en apenas 24 horas han producido un 'dicho y hecho' de récord Guinness. La unanimidad sin fisuras por parte de los que critican la falta de pluralismo y abducciones varias. El ': determinó, antes de conocerse la ley oficialmente -y por tanto antes de formularse demanda alguna- cuál sería la decisión del Constitucional (TC). Cierto aroma de prejuicio o de lapsus freudiano en la nota de prensa del TC que alude a la ley de referéndum de Catalunya. Finalmente, una críptica coletilla en las dos providencias de suspensión (una para la ley y otra para la convocatoria): los efectos de la suspensión se producirán «desde su publicación en el BOE para los terceros». Centrémonos en este aspecto. ¿Esta infrecuente coletilla a quién se refiere? Quien debía explicarlo y dejarse de oscuridades, es decir quien la dictó, no lo ha hecho. Si lo que se quiere es sujetar a los particulares partidarios de la consulta para que dejen de perseguir su empeño -ya sea incitando o alabando al Govern en su acción política proconsulta- sería tanto como decretar un estado de excepción que aniquilaría, por ejemplo, los derechos de expresión, información o manifestación.

Podría referirse, dicen, a funcionarios y autoridades locales y autonómicas, estas por debajo de las que integran el Govern. Puede. Las providencias, al no ser sentencias, carecen de fuerza vinculante. No se olvide que ninguna de las dos disposiciones es ilegal, sino que están suspendidas: no han sido expulsadas del ordenamiento.

Vuelo gallináceo

En puridad, una acción penal -objeto de placer mórbido- tendría para mí un vuelo gallináceo. No es lo mismo basar una actuación pública en una norma expulsada, por nula, del ordenamiento jurídico, que en una suspendida. No veo la prevaricación. Será forzado pero si el Derecho Penal es la ultima ratio, no puede ser de otro modo. Todo ello sin dejar de resaltar que ningún funcionario local o autonómico está subordinado jerárquicamente a la Adminisración del Estado. Solo la desobediencia común a una orden adecuada a la ley podría prosperar. La coletilla de marras es contraria tanto a la seguridad jurídica como a la interdicción de la arbitrariedad, pilar del artículo 9.3 de la Constitución, que existe más allá de un fragmento del artículo 2. En fin, como el Govern ya ha suspendido la actividad preconsultiva, queda solo el Parlament. Sin discutir la conveniencia de intentar desplegar algún punto de la ley de consultas, lo cierto es que, de acuerdo al Estatut, los parlamentarios son inmunes e inviolables, salvo flagrante delito, lo que no parece el caso.

Este colosal embrollo, fruto de la ausencia de diálogo, no se va a resolver ni acudiendo al TC ni al Código Penal. Se resuelve en las mesas de negociación por agentes inteligentes, capaces y generosos.