EL CASO NÓOS

El juez sostiene que la infanta Cristina participó en la defraudación de su marido

MARISA GOÑI / J. G. ALBALAT / Palma / Barcelona

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"Los supuestos delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a Iñaki Urdangarin difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquidiscencia de su esposa”, la infanta Cristina, “por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para el otro lado". Así de contundente se expresa el juez de Palma de MallorcaJosé Castro, a la hora de mantener la imputación por presunto fraude al fisco blanqueo de dinero contra la hermana del rey Felipe VI.

El magistrado considera que hay suficientes indicios de que Cristina de Borbón participó en las "actividades defraudatorias" cometidas a través de la sociedad Aizoon, participada al 50% con su marido, Iñaki Urdangarin. Según el auto dictado hoy por el juez, la infanta, a "través de su esposo" hizo facturar ingresos por actividades profesionales que nada tenían que ver con la sociedad, no solamente para "lucrarse" al pagar menos impuestos, sino también para "reducir aún más la cuota tributaria con deducción de gastos particulares que aparentaban como propios de la actividad de Aizoon".

En este apartado, el juez cita la utilización de facturas falsas o no vinculadas a los ingresos y la postulación de incentivos fiscales propios de las sociedades, "vinculados a contrataciones de personal que resultaron ficticias". Y es que a la empresa se cargaron gastos de viajes particulares del matrimonio y otros de carácter doméstico, todos ellos totalmente ajenos a la sociedad.

Contratos falsos

El auto judicial expone que en que los dos únicos participes de Aizoon son Urdangarin y la infanta Cristina, "que ambos se repartían temporalmente la presidencia de la entidad, que ambos contrataban al personal a sabiendas de que los contratados nunca habrían de prestar los servicios para la sociedad, que a ésta se cargaban gastos personales del matrimonio, que compartían tarjetas de crédito y que el domicilio social" era el mismo que la residencia de los duques de Palma en Barcelona.

El magistrado señala que Aizoon, desde su creación en el 2005 la única actividad mercantil que afirma haber desplegado está "íntimamente" conectada con el entramado societario del Instituto Nóos, que presidió Urdangarín y de la que su esposa fue vocal. Desde el año 2006 en adelante sus únicos clientes fueron las empresas para las el cuñado del rey Felipe VI "dice haber prestado servicios profesionales que nada tenían que ver con la actividad de quien los facturaba".

En definitiva, sostiene el juez, Aizoon sirvió de "cauce" para el reparto de beneficios, que a pesar de la proclamación de entidad carente de lucro, obtenía "ilícitamente" el Instituto Nóos. También participó en el giro "cruzado" de facturaciones ficticias entre las distintas entidades que conformaban el entramado societarios para tributar lo menos posible. El magistrado también señala que la participación de la infanta Cristina en la empresa, con el "nada despreciable 50%", tenía como pretendidamente objetivo, en palabras del notario que intervino en su constitución, crear un “escudo frente a Hacienda”.

Amor a su marido

El juez pone en evidencia la declaración que realizó ante él la infanta y destaca que la "actitud adoptada" por la esposa de Urdangarín se "aproximo en la práctica más al ejercicio del derecho a no prestar declaración que al de hacerlo". Agrega que no "puede pasarse por alto" las reiteradas "apelaciones al desconocimiento de la práctica totalidad de las preguntas que se le formularon". Respecto al argumento de que la actitud de la infanta residía en "la confianza, veneración o amor que profesaba a su marido", el magistrado señala que esta cuestión debe dilucidarse en el jucio.