ANTE LAS ELECCIONES DEL 22 DE MAYO

El Constitucional considera que prohibir Bildu pondría en riesgo el Estado constitucional

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El Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia que permite que Bildu concurra a las elecciones del 22 de mayo sostiene que "la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional". "Tal pretensión resulta además desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento", añade el TC en la sentencia que se ha notificado la tarde del lunes.

El Constitucional enmienda la plana al Supremo ya que, no solo reivindica el derecho de los ciudadanos españoles a presentarse a las elecciones sino que además critica los fundamentos empleados por el Supremo para vetar ese derecho: la sospecha de ser la línea política de ETA. Pero los integrantes de las listas de Bildu no están acusados de delito alguno. Por ello, el Constitucional considera que pueden formar parte de una lista política, pueden ser partidarios de la independencia de Euskadi y exponer sus ideas para su elección o no por parte de los ciudadanos del País Vasco.

Derecho fundamental a la participación política

El TC concluye que "la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política". "Puede que en el futuro la sospecha quede confirmada pero para el enjuiciamiento actual, la misma no podría conducir a un resultado limitador so pena de dejar en lo incierto el ámbito del libre ejercicio de los derechos de participación política", añade.

El Tribunal Constitucional no considera demostrado que ETA-Batasauna haya instrumentalizado Bildu a la luz de los documentos aportados por la fiscalía y la Abogacía del Estado y los informes policiales incluidos en los mismos, porque en su opinión solo acreditan esa estrategia pero "no la intrumentalización de la coalición electoral al servicio" de la misma. El TC afirma: "Nadie es responsable de comportamientos ajenos, por próximos o coincidentes que puedan ser con las conductas propias".

La sentencia, que se ha notificado cuatro días después del inicio de la campaña electoral, cuando el TC hizo público el fallo, cuenta con cinco votos particulares de los magistrados que se mostraron de acuerdo con la decisión del Tribunal Supremo de prohibir a Bildu participar en los comicios.

Varapalo al Supremo

El Constitucional insiste en que aún admitiendo que el designio defraudador de ETA y Batasuna les hubiera llevado a pretender la orquestación de candidaturas electorales a su servicio, los elementos objetivos utilizados por el Supremo no demuestran que "esa pretensión se haya materializado". En este sentido, señala que de los documentos incautados a ETA, entre ellos el denominado Herri Akordioa, en los que se ha basado el Supremo para demostrar esta estrategia, puede deducirse que la organización terrorista y Batasuna buscaran esa alianza, pero no que hayan instrumentalizado a Bildu o que ésta haya dejado instrumentalizar sus candidaturas.

Un argumento que reitera la sentencia al subrayar que "no basta con constatar la existencia de una intención defraudatoria", sino que es preciso que de las pruebas "se desprenda también que esa intención ha llegado a materializarse". Sobre el alto número de candidatos independientes en la coalición, el TC recuerda que el propio Supremo descartó su vinculación con ETA y los partidos ilegalizados, por lo que no puede "transmutarse" en un indicio objetivo de la ocupación de las listas por parte de Batasuna.

Sin entidad constitucional

Tampoco las conversaciones de cargos públicos o candidatos relacionados con Batasuna son pruebas suficientes para prohibir a Bildu ir a las elecciones, según el TC, que califica de "irrelevante" y prescindible el contenido de algunas de ellas, como la mantenida en prisión por el exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y su esposa el pasado 2 de abril, en la que se referían a los candidatos de Bildu como "los nuestros". "Tanto consideradas individualmente como en su conjunto, las intervenciones resultan carentes de la suficiente entidad constitucionalmente exigible para poder conferirles el valor probatorio que les otorga" el Supremo, indica el Constitucional.

Condena de la violencia

En relación con la ausencia de una condena firme del terrorismo que el Supremo reprochó a la coalición formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba y aberzales independientes, el TC recuerda que estos dos partidos han condenado y condenan la violencia de ETA, por lo que "no hay ninguna razón para suponer que la acogida en sus listas de independientes" se haya hecho con olvido de esas posiciones.

Por último, sobre el último informe de la Guardia Civil que aporta un acta de una reunión entre ETA y Eusko Alkartasuna en febrero del 2009 de cara a una supuesta colaboración electoral en las elecciones europeas y autonómicas, el TC recuerda que esa colaboración no llegó a consumarse. Resalta además "la insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Tribunal Supremo para poder justificar el sacrificio" del derecho a la participación política de Bildu.