EL ÓRDAGO INDEPENDENTISTA

La Justicia tumba los recursos contra el 155 por prematuros

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Ángeles Vázquez

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La batería de recursos con la que los independentistas catalanes pretendían paralizar la tramitación de la aplicación del artículo 155 no ha tenido ningún éxito. Tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo han frenado este jueves las respectivas impugnaciones interpuestas ante ellos. El primero ha inadmitido los recursos de amparo que había recibido y el segundo ha rechazado las medidas cautelarísimas con las que se pretendía suspender temporalmente el acuerdo del consejo de ministros del sábado pasado.

El Constitucional ha rechazado en sendas providencias el recurso de amparo formulado por un grupo de senadores de ERC y del PDECat contra los acuerdos con los que la mesa del Senado inició la tramitación del requerimiento del Gobierno para la aprobación de las medidas previstas en el artículo 155, y el interpuesto por un abogado de Barcelona contra el acuerdo del consejo de ministros.

Por su parte, la Sala de lo Contencioso del Supremo ha rechazado la petición de la Generalitat y de los miembros del Govern, a título personal, de suspender el acuerdo del Ejecutivo al entender que se trata de "un acto de iniciación de un procedimiento constitucional, el del artículo 155, que se dirige al Senado y que en el momento actual solo se ha iniciado y no produce por ello los efectos jurídicos que sostienen los recurrentes". Además, ha vuelto a rechazar suspender cautelarmente, como ahora pedía Podemos, la intervención de las cuentas catalanas que supusieron las órdenes de Hacienda del 15 y 20 de septiembre. La primera se refería al acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para adoptar medidas "en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en Catalunya" y la segunda negaba la posibilidad de gasto presupuestario catalán hasta final de año.  

Ni siquiera tramitar

El Constitucional no tramita la impugnación de los senadores por la “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”. El recurso se dirigía contra los acuerdos de la mesa del Senado que admitían a trámite el requerimiento del Ejecutivo y rechazaba la solicitud de reconsideración formulada por los Grupos parlamentarios de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, PDECat-CDC y AHI/CC-PNC.

Los recurrentes solicitaban la nulidad de dichos acuerdos porque entendían que vulneraban el derecho de los senadores a ejercer los cargos en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes. Además, pedían al Constitucional la inmediata suspensión cautelar de la tramitación del requerimiento del Gobierno. 

Medidas aún sin aprobar

También ha rechazado por entenderlo prematuro el recurso de un abogado de Barcelona contra el acuerdo que el consejo de ministros remitió al Senado para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 155. El letrado sostenía que el acuerdo impugnado vulnera el artículo 23.2 de la Constitución y el 25 del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

El alto tribunal ha respondido que las medidas contenidas en el acuerdo impugnado no han sido aún aprobadas, pues corresponde al Senado no solo la autorización para aplicarlas sino también determinar su “alcance, condiciones y términos”, por lo que “en el momento actual, el acuerdo impugnado no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad, pues resulta prematuro”. Una respuesta muy similar a la utilizada por el Supremo para rechazar la suspensión cautelar solicitada por la Generalitat.