GRAN CRUZ DEL MÉRITO MILITAR

El Supremo obliga a Defensa a justificar la exclusión del hijo de Blas Piñar de una condecoración

El hijo del dirigente ultraderechista reclamó tras ser excluido del honor, que fue concedido a toda su promoción

EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo obliga en una sentencia al Gobierno a exponer los motivos por los que el general Blas Piñar Gutiérrez, hijo del fundador Fuerza Nueva, fue excluido de la concesión de la Gran Cruz del Mérito Militar que le fue impuesta a todos los generales de la XXVII promoción de la Academia General Militar con motivo de la Pascua del 2006. Ordena que se retrotraigan las actuaciones para que la petición del militar sea resuelta de forma motivada.

Según los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el general de Brigada Blas Piñar había sido incluido en la propuesta que el Jefe del Estado Mayor del Ejército elevó al Ministerio de Defensa, cuyo titular por entonces era José Bono. No obstante, el nombre de Blas Piñar no aparecía en la propuesta que Bono elevó al Consejo de Ministros que otorgó la concesión a todos los demás propuestos con motivo de la Pascua Militar del año 2006. También faltaba de la lista inicial el general Jorge Riera de Leiva, si bien éste ya la poseía según las alegaciones del recurrente.

El hijo del histórico dirigente de extrema derecha se dirigió entonces al Ministerio de Defensa, haciendo constar la sorpresa de su exclusión de la citada condecoración y pidió que se le indicara el motivo, si bien no obtuvo respuesta. Por ello, presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.

Silencio administrativo

El alto tribunal señala en su sentencia que estamos ante un caso de "ejercicio del derecho de petición", por lo que no puede ser este órgano quien acceda la pretensión solicitada por Blas Piñar para obtener la medalla. Admite, no obstante, que la Ley 4/2001 reguladora del Derecho de Petición obliga a las autoridades a contestar y a notificar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación del peticionario.

Por ello, considera que Piñar Gutiérrez "tiene derecho o bien a que se le conceda lo solicitado, o al menos a que se le indique de forma expresa las razones por las que, figurando en el número cinco del escalafón de la promoción de Generales de Brigadas antes citada fue excluido de la propuesta de concesión, al objeto de facilitar en su caso la interposición del correspondiente recurso".

En este sentido, estima parcialmente lo solicitado por el militar y retrotrae las actuaciones para que sea resuelta la petición "de forma motivada".