Análisis
Peras al olmo
El Gobierno ha faltado al respeto al Tribunal Constitucional, que ha hecho de lazarillo político
Javier Pérez Royo
Catedrático de Derecho Constitucional
JAVIER PÉREZ ROYO
No se puede estar en desacuerdo con la decisión que ha tomado el Tribunal Supremo de rechazar de plano el recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra el acuerdo del Consejo de Ministros de volver a recurrir ante el Tribunal Constitucional la convocatoria del próximo domingo, ya anulada previamente por dicho tribunal, una vez que la decisión de recurrir hubiera sido informada favorablemente por unanimidad por la comisión permanente del Consejo de Estado. La decisión del Supremo es impecable tanto en su fundamentación como en su parte dispositiva.
Ahora bien, las mismas razones jurídicas por las que estoy de acuerdo con esta decisión del Supremo me llevan a estar en desacuerdo con la segunda decisión del Constitucional, que atendía el recurso del Gobierno y reiteraba la suspensión de la consulta.
El primero, correcto
En mi opinión, el Constitucional acertó en el primer recurso, en el que el Gobierno de la nación impugnó el decreto de la Generalitat convocando un referéndum disfrazado de consulta, pero no en este segundo recurso, en el que debió hacer lo que ha hecho ahora el Supremo: rechazarlo de plano por falta de objeto procesal. Es la única solución que hubiera sido coherente con la fundamentación jurídica con base a la cual resolvió el primero.
Dicha fundamentación descansaba en que la Generalitat, aunque afirmara que estaba convocando una consulta que tenía cobertura en la ley catalana de consultas, estaba en realidad convocando un referéndum, invadiendo con ello una competencia exclusiva y excluyente del Estado. La naturaleza jurídica de un acto, venía a decir el Tribunal Constitucional, es la que es, independientemente de la calificación que se le proporcione por el autor del mismo. Por mucho que el Parlament de Catalunya aprobara formalmente una ley de consultas y que con base en ella el Govern de la Generalitat convocara formalmente una consulta, la realidad es que lo que la ley regulaba era un referéndum y que un referéndum era lo que convocaba la Generalitat para el día 9 de noviembre. De ahí que estuviera justificada la interposición del recurso por el Gobierno y la decisión del Tribunal Constitucional.
Con dicha fundamentación el Constitucional tendría que haber decidido en el segundo recurso que, aunque el Gobierno de la nación afirmase que estaba recurriendo la celebración de una consulta, no era así porque faltan todos los elementos objetivos que permitan calificar de consulta la convocatoria prevista para el día 9, que puede ser calificada en términos políticos pero no jurídicos. Y de ser calificada en términos jurídicos, únicamente puede serlo como ejercicio de la libertad ideológica y de expresión.
Falta de objeto procesal
La calificación jurídica como consulta de dicha convocatoria por parte del Gobierno en su recurso no puede ser aceptada en ningún caso y, en consecuencia, esto es lo que el Tribunal Constitucional tendría que haber dicho, rechazando de plano la pretensión del Gobierno por falta de objeto procesal. No hay ningún acto jurídico susceptible de ser recurrido y, en consecuencia, suspendido.
El Tribunal Constitucional debería haberle recordado al Gobierno que su función es la de resolver recursos contra normas o actos jurídicos y no la de hacer de lazarillo político del Gobierno de la nación. El Gobierno no debería haber faltado al respeto al Tribunal Constitucional interponiendo el recurso, pero el Tribunal Constitucional debería haberse hecho respetar rechazándolo de plano. Pero está visto que a estas alturas del guion pedir un poco de sensatez es como pedir peras al olmo.
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