Un marco legal en entredicho
Igualdad de temporales e indefinidos
El varapalo de la justicia europea hace más urgente la revisión de nuestras leyes laborales
Joan Carles Gallego
Exsecretario general de CCOO de Catalunya
JOAN CARLES GALLEGO
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confrontado con la desregulación y degradación de las condiciones de trabajo que imponen el Estatuto de los Trabajadores y las últimas reformas laborales. El TJUE cuestiona el abuso de la figura del personal interino o sustitutopersonal interino o sustituto, que encadena contrato tras contrato, que se le rescinde al acabar el curso escolar para renovarlo con el nuevo curso, que se formaliza por lo que dura una guardia en sanidad – repitiendo a lo largo del tiempo–, que en los servicios sociales se establece para cada programa subvencionado aunque se renueve cada año, etc. Unas prácticas que son fuente de precariedad extrema.
El TJUE no contradice la existencia de un contrato que sustituya a un trabajador con derecho a reserva de plaza, pero considera abusivo y contrario al derecho de la UE que la situación de temporalidad se dilate en exceso en el tiempo, ya que esconde un déficit estructural de plantilla que se debe cubrir con contratos indefinidos. Cuestiona el uso abusivo que hacen administraciones y empresas y establece la necesidad de justificar, tanto la causalidad de la contratación, como la causa para poder despedir, se trate de un trabajador indefinido o temporal.
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No puede haber discriminación entre trabajadores temporales. El TJUE reconoce el derecho de los interinos a ser indemnizados de la misma forma que el resto de temporales. Estos, al finalizar el contrato, lo serán de forma equivalente a la prevista para el despido objetivo procedente. Por lo tanto, tampoco puede haber discriminación entre temporales e indefinidos, siempre que los trabajos realizados por el contrato temporal sean iguales a los de un indefinido y no haya causa objetiva que justifique la diferencia.
Esto afecta a los contratos de interinidad en las administraciones, pero también a los contratos de obra y servicio realizados en contrata o concesión cuando realizan las mismas tareas que los fijos de la misma concesión o contrata, o los trabajadores que son despedidos sin causa ni coste indemnizatorio durante el primer año al amparo del contrato de emprendeduría de la última reforma laboral. El uso de la contratación temporal no puede conllevar la sustitución del trabajo indefinido sin que asuma las condiciones de trabajo vinculadas a él, incluyendo el hecho indemnizatorio.
MARCO LEGAL INCOMPATIBLE
De la sentencia europea se deriva que el actual marco legal es incompatible con el principio de no discriminación entre trabajadores temporales e indefinidos. No se cuestiona ni la causalidad en la contratación ni las causas del despido, pero se considera contrario al derecho europeo discriminar a trabajadores con la misma función. La sentencia no avala la disminución de la protección de los trabajadores indefinidos, hacerlo sería contrario a la propia directiva en que se sustenta.
Tampoco avala la defensa interesada (e ideológica) del contrato único, no hay base jurídica que garantice que esta fórmula sea compatible con el derecho europeo y el principio de no discriminación. La sentencia se basa en el principio de no discriminación entre trabajadores, que se aplica en el conjunto de la UE por un acuerdo entre la Patronal Europea y la Confederación Europea de Sindicatos (CES), lo que pone en valor la importancia del diálogo social.
Resulta urgente, y necesario, revisar el Estatuto de los Trabajadores y derogar las reformas laborales. Debemos construir un nuevo marco de derechos laborales, adecuado a las nuevas realidades sociales y económicas, respetuoso con la Carta Social Europea, con las sentencias del TJUE y con la tutela efectiva de los trabajadores y trabajadoras.
Mientras tanto, los tribunales han de aplicar el mandato de las sentencias, reconociendo un trato indemnizatorio equivalente al previsto por los trabajadores fijos en todas las extinciones contractuales de personal interino o temporal. Los sindicatos, así lo hacemos en CCOO, debemos promover y facilitar la tramitación de las demandas para su resolución, usando también la vía extrajudicial, para revertir el trato discriminatorio que se ha amparado en una interpretación de la legislación laboral regresiva.
La realidad del mercado de trabajo está cruzada de precariedad y fraude en la contratación como forma de crear empleo, abaratar costes y externalizar todo el riesgo en los trabajadores. Las sentencias son una herramienta para recomponer derechos, pero la lucha contra la precariedad y el fraude no termina ahí, sigue en la negociación colectiva y la derogación de las reformas laborales.
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