Fundaciones transparentes

Las fundaciones han asumido todos los controles y la transparencia que se ha establecido, pero siguen dedicándose a su fin básico: el servicio a las personas en todos los ámbitos

Entre las iniciativas llevadas a cabo por la Fundación PortAvenura destaca la construcción de la nueva UCI pediátrica del Hospital Sant Joan de Déu

Entre las iniciativas llevadas a cabo por la Fundación PortAvenura destaca la construcción de la nueva UCI pediátrica del Hospital Sant Joan de Déu / periodico

PERE-A. FÀBREGAS

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro que desarrollan acciones en beneficio de la sociedad, sea en su conjunto o de un colectivo determinado. Son entidades que no pueden beneficiar de ningún modo a sus creadores, que llevan a cabo una actuación positiva y necesaria y, por tanto, son dignos del reconocimiento social. Es preciso reconocer que tal vez hay un cierto desconocimiento de lo que hacen y de su capital importancia en la mejora de la situación de cada día, de tantos y tantos ciudadanos del país.

En los últimos años, han aparecido expresiones como 'transparencia' o 'mecanismos participativos'. Esto ha empujado a los gobiernos y parlamentos catalán y español a regular y establecer nuevas leyes y multiplicidad de complicados mecanismos de control, que en su momento ya califiqué de "alud legislativo".

La transparencia en la gestión es deseable, pero tal vez haya un exceso de celo por parte de los reguladores. Controles sobre el funcionamiento de las fundaciones ya los había. Catalunya fue pionera en España en la regulación de estas entidades con la aprobación de la primera ley de fundaciones en el año 1982. España tardaría 12 años en dar ese paso efectivo. La ley vigente hoy en día en Catalunya data de 2008.

CONTROL DESDE EL INICIO

Las fundaciones están controladas 'ab initio'. Desde su constitución, la autorización y registro de la fundación dependen del Departamento de Justicia. La ley 21/2014, llamada "del Protectorado de las fundaciones y de la verificación de las actividades de las asociaciones de utilidad pública", asigna a esta administración el registro, tutela y acompañamiento de la actividad de las fundaciones. A su vez, Estas han de presentarle sus cuentas anuales, que por tanto son públicas.

El control es todavía más exhaustivo, y creo que es normal que así sea, en el caso de las fundaciones que perciben subvenciones o financiación pública para la prestación de programas o servicios. Tengamos en cuenta que cualquier ayuda de la Administración tiene un destino finalista, encaminado a cumplir una función determinada que debe ser avalada documentalmente; no tiene nada de arbitrio ni discrecional.

La ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno nos afecta de lleno. Las fundaciones han de publicar en su web mucha información, tal como la composición de los órganos rectores, las cuentas anuales, los programas y actividades que llevan a cabo, los sueldos de directivos y las subvenciones o contratos suscritos con las administraciones, entre otras formalidades. Además, se exige la misma información y el esfuerzo correspondiente a todas las fundaciones sin diferenciar las organizaciones más grandes de las realmente pequeñas o muy pequeñas, que no disponen de los medios para satisfacer con agilidad el cúmulo de papeleo y justificantes que es preciso preparar. Por tanto, información no falta.

UN PASO MÁS EN LA TRANSPARENCIA

La Coordinadora Catalana de Fundacions, que agrupa más de 500 fundaciones en los ámbitos de los servicios sociales, la enseñanza, la cultura, la investigación, la cooperación o el medio ambiente, ha dado un paso más en la transparencia y se ha inscrito en el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat, los denominados lobis, en tanto que somos una organización que tiene un gran interés y muchos conocimientos por aportar en la definición de las políticas públicas que afectan al ámbito de las fundaciones.

Para acabar de cerrar el círculo de las cautelas sobre las fundaciones, la última reforma del Código Penal ha introducido la figura de la "corporate compliance", es decir, el sistema de controles introducido para prevenir la comisión de delitos. El incumplimiento de esta norma puede representar más responsabilidades, incluso penales; se puede recibir condenas como una multa, la suspensión de actividades o la clausura de locales, y también la inhabilitación y la intervención judicial. Los patronos -recuerdo que es un cargo gratuito- tienen la responsabilidad y deben responder de que las fundaciones hagan bien las cosas.

Estamos, pues, muy lejos del oscurantismo que personas sin suficiente conocimiento de la legislación y de la realidad atribuyen a veces a las fundaciones. Las fundaciones han asumido todos los controles y toda la transparencia que se ha establecido, pero continúan dedicándose prioritariamente a su fin básico y fundamental: el servicio a las personas en todos los ámbitos. Quizás podríamos otorgarles un voto de confianza para que nos ayuden a que la sociedad avance, ¿no les parece?