El debate de los CIE (y 2)

Un conflicto basado en gestos

El análisis en profundidad sería preferible a la defensa numantina de la situación actual o a la acción política bienintencionada

MARKUS GONZÁLEZ

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El conflicto entre el Ayuntamiento de Barcelona y el Ministerio del Interior sobre el CIE de Zona Franca está volviendo a situar a estos centros en primera línea de debate. Discutir sobre una realidad tan compleja es legítimo y necesario. Pero parece que asistimos a una confrontación basada más en gestos y posiciones poco matizadas que en un interés real por mejorar la situación. Los CIE son lugares en que se priva de libertad a los extranjeros durante un máximo de 60 días con el pretexto de garantizar que su expulsión pueda realizarse. Desde su creación, han estado rodeados de polémica por carecer de una regulación adecuada, por unas instalaciones deficientes, por incidentes acaecidos en su interior y por una práctica del internamiento abusiva.

Existen, pues, argumentos para reclamar su cierre o su revisión en profundidad. Pero en un Estado de derecho los poderes públicos solo pueden tomar decisiones válidas en los ámbitos que les competen. Y en el caso de los CIE, en todos los países de nuestro entorno las decisiones corresponden al Gobierno central.

Conscientes de ello, los actuales responsables municipales anunciaron que harían uso de sus competencias para conseguir el cierre del CIE de Barcelona. Así, ordenaron el cese de su actividad alegando que carece de licencia de actividad e incumple la normativa contra incendios. Llama la atención que estas supuestas irregularidades se hayan tolerado durante años y se hayan detectado solo cuando el ministerio ha solicitado permiso para realizar obras de mejora. Por su parte, el primer juzgado que ha analizado el caso ha puesto de relieve que no es tan claro que las ordenanzas municipales avalen la posición del ayuntamiento. Pero tampoco es de recibo que el ministerio no se haya tomado en serio el procedimiento iniciado por el consistorio, incluso en caso de considerarlo una provocación. Sin embargo, parece que se seguirá acudiendo a los tribunales para resolver una controversia que es sobre todo política y que se ha desarrollado sin la debida lealtad institucional.

LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La pretensión municipal deriva, en efecto, de una discrepancia radical con los CIE que se articula en torno a dos argumentos: la vulneración sistemática de los derechos de los internos y la existencia de un mandato democrático pidiendo la clausura del CIE de Barcelona.

El argumento del mandato democrático es recurrente en los últimos tiempos y parece que no puede ser discutido. Poco importa que tenga por objeto decisiones sobre las que no se tiene competencia o que el debate realizado hasta ahora sea poco riguroso. La mayoría lo puede todo y no parece ser relevante que el competente para actuar sea otro.

Desde un punto de vista político, el cuestionamiento de los CIE es legítimo, aunque sería deseable una discusión de mayor calado. El primer problema para ello es la ausencia de datos oficiales, que han sido ocultados por una política de información del Ministerio del Interior poco transparente y que ha propiciado la proliferación de opiniones no siempre ciertas. Así, por ejemplo, la privación de libertad en el control de fronteras está contemplada en tratados internacionales y por la Unión Europea; la decisión de internar a una persona no es solo policial, sino que debe ser autorizada por un juez previa intervención del fiscal, del propio extranjero y de su abogado; la estancia media en los CIE es inferior a 60 días; y las garantías de los derechos de los internos han mejorado sensiblemente en los últimos años. Ello no significa que no subsistan carencias en los CIE y que no quepa cuestionar el internamiento. Pero sostener la sistemática vulneración de los derechos de los internos o no reconocer las mejoras que se han producido precisamente en el CIE de Barcelona no se ajusta a la realidad.

POSTURAS MAXIMALISTAS Y POCO MATIZADAS

En lugar, pues, de posturas maximalistas y poco matizadas, sería deseable propiciar un debate sobre el internamiento y los CIE que partiera de la realidad y se planteara las siguientes cuestiones: ¿en qué casos cabe sancionar a un extranjero con la expulsión?; cuando ello sea posible, ¿cómo puede garantizarse que esta se haga efectiva?; ¿cuáles son las medidas alternativas reales al internamiento?; en caso de que estas no sean eficaces, ¿con qué requisitos puede acordarse la privación de libertad y en qué condiciones debe desarrollarse?; ¿qué márgenes otorga la política europea para prescindir del internamiento?

La respuesta a estos y otros interrogantes no es sencilla y requiere un debate en profundidad. Pero intentar contestarlos parece preferible a una defensa numantina de la situación actual o una acción política bienintencionada, pero que no tiene en cuenta la dificultad de la materia y los límites competenciales de los poderes públicos.