La financiación autonómica

Suerte que los números son tozudos

La nivelación de renta a la que somete España a determinadas autonomías es el triple de la de otros países

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GUILLEM López Casasnovas

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Los catalanes nos cargamos de razón cuando exigimos que con el nuevo Estatut se establecieran unas relaciones fiscales más justas con la Administración del Estado. Formo parte de quienes trabajamos analizando datos y buscando argumentos en sistemas comparados y, a partir de las evidencias, sacamos conclusiones. Fue así como el Parlament reivindicó que la nueva financiación autonómica contemplase cosas tan sensatas como, por un lado, una redistribución territorial de recursos precisa y acotada a los servicios esenciales del bienestar; y, por otro, que esa redistribución entre todas las autonomías tuviera una limitación: que no alterara el orden de comunidades autónomas según la renta per cápita. A lo primero se le llamó «nivelación parcial», y a lo segundo, «principio de ordinalidad».

La incomprensión de muchos hacia la posición catalana fue enorme, así como las descalificaciones recibidas. También entre académicos la brecha fue manifiesta y afloraron prejuicios políticos que poco tenían que ver con el análisis. Fue algo similar a lo que ya vivimos con los estudios del déficit fiscal. ¿Se acuerdan de aquellos que decían que era imposible computar las balanzas fiscales? Pues ahí están, publicadas por el Instituto de Estudios Fiscales y exhibidas por algunosnegacionistasvalencianos o madrileños. ¿Cómo podía aceptarse que no fuera posible imputar determinados gastos e ingresos si con nocturnidad lo estaba haciendo el Estado en el cálculo del cupo vasco?

Viene esto a cuento porque se acaba de publicar en una revista académica,Economía Aplicada, un trabajo que analiza los datos de la redistribución territorial entre distintos países de corte federal y concluye que la nivelación a la que somete España a determinadas comunidades autónomas es tres veces superior a la normal en esos países (Alemania y Canadá incluidos). Es decir, la reordenación que se hace en otros países según sus rentas per cápita es mucho más sensible a la hora de respetar el principio de ordinalidad, tal como se reivindicó desde Catalunya. España es de hecho el país donde más impacto tiene la alteración de este principio. En términos absolutos, la pérdida de igualdad es de 10 puntos porcentuales, y en términos relativos la desigualdad tras la reordenación del listado autonómico supone prácticamente el 80% de la desigualdad inicial del sistema. Y todo ello a sabiendas de que los problemas de desigualdad en España son personales y no territoriales.

Lo curioso es que uno de los autores del estudio -y lo digo para mostrar su honestidad académica- es un profesor de Sevilla, hoy exdiputado socialista, que destacó por su fuerte oposición a la propuesta estatutaria catalana. En la películaCataluña-Espanyaél era el contrapunto durísimo de mis argumentaciones. En términos similares, otro conocido académico, autor de distintos trabajos sobre la materia desde una universidad catalana y abiertamente contrario también a las posiciones estatutarias, concluía hace poco que el trasiego de recursos implícito en la redistribución territorial española no mostraba evidencias de sacar a las comunidades más pobres del agujero del subdesarrollo, por lo que hacía falta redefinirla y limitarla. No constituye una sorpresa. Con anterioridad, con un coautor de la Universitat de Barcelona formulé, en un trabajo publicado también, 12 principios que, a pesar delvelo de la ignorancia, eran difícilmente criticables como guía para una relación fiscal justa entre Catalunya y España. Amén de la ordinalidad, incluía principios tales como que ninguna comunidad debería mantener un flujo positivo (saldo fiscal favorable) si su renta inicial se situaba ya de entrada por encima de la media española, que deberían delimitarse los fondos de redistribución para ámbitos de gasto concretos en lugar de incorporarlos a la financiación global incondicionada, que la continuidad del saldo fiscal favorable debería evaluarse a partir de la mejora en los indicadores de distribución personal interna de la renta de aquella comunidad, o que en ningún caso el saldo fiscal debería superar la diferencia en la participación relativa en renta y la participación relativa en población a efectos de no perjudicar el crecimiento general de la renta. Señalemos que, datos en mano, la nivelación española no cumplía ninguno de los principios aquí mencionados.

Se contrapone todo ello a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que incluso considera inconstitucional el requisito de un esfuerzo fiscal similar para justificar la nivelación vía transferencias interterritoriales, lo que significa no entender que carece de sentido que una comunidad autónoma que vacía fiscalmente su recaudación tributaria por acción u omisión pueda situarse luego la primera de la lista para reivindicar la solidaridad de las demás. No se quiere entender -debo pensar- no porque no sea sensato, sino porque lo dice el Estatut.

Los números son tozudos y si se analizan con rigor la razón se impone, aunque sea a toro pasado y sin trascendencia en un debate que el TC ha sentenciado. Conviene levantar acta de quién llevaba razón en el empeño. Catedrático de Economía de la UPF.