La financiación de escuelas
El Supremo anula las sentencias a favor de colegios con sexos diferenciados en Andalucía
Acepta los recursos de la Junta contra los fallos del Tribunal Superior de Justicia
El Tribunal Supremo ha emitido cuatro sentencias en las que acepta los recursos de la Junta contra los fallos dictados en el 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que obligaban a mantener la financiación pública a los colegios andaluces que diferencian a los alumnos por sexoobligaban financiación pública colegios andaluces en aplicación de la ley Wert o de mejora de la calidad educativa (LOMCE), que ampara la financiación pública de estos centros al no considerarlos discriminatorios
Los fallos judiciales del Supremo desestiman los recursos contenciosos administrativos presentados por el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) respecto a dos colegios de la Hermanas de la Cruz y el Altair, los tres de Sevilla, y al colegio El Soto, de Chauchina (Granada).
Las cuatro sentencias de la sección cuarta de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo tienen un voto particular contrario del magistrado José Luis Requero Ibáñez.
Los colegios con educación diferenciada por sexo o segregada, como los denomina la Junta de Andalucía, recurrieron a la justicia después de que la consejería de Educación andaluza les retirara la financiación pública a partir del curso 2010-2011 por mantener ese modelo educativo.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a los colegios, aunque ahora el Supremo se la da a la Junta de Andalucía tras estos cuatro recursos presentados.
En su jurisprudencia, recuerda el Supremo, se indica que "el mandato legal descarta que la enseñanza separada, por razón de sexo, pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos".
El Supremo señala que "la sentencia que se impugna en este recurso de casación contiene una doctrina que es incompatible con lo resuelto por esta Sala, de modo uniforme y reiterado, en decenas de sentencias anteriores".
También indica el Supremo que "no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación que establece la Ley. Lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza acceda a la financiación pública propia de un concierto educativo".
El Supremo recuerda que la doctrina que han reiterado en otros casos precisa que "el sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia dichos centros concertados".
En este sentido, el tribunal agrega que esa decisión "forma parte de esa intervención estatal que limita el derecho de dirección en los centros privados que reciben ayudas públicas".
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