Inhabilitada dos años la directora de un colegio por no admitir al hijo de una pareja gay

Instalaciones del Yago School en Castilleja de la Cuesta (Sevilla)

Instalaciones del Yago School en Castilleja de la Cuesta (Sevilla) / periodico

JULIA CAMACHO / SEVILLA

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Un juzgado de lo Penal de Sevilla ha condenado a dos años de inhabilitación para la administración o dirección de centros educativos o de enseñanza a la directora de admisión de un colegio privado situado en Castilleja de la Cuesta (Sevilla) por trato discriminatorio hacia el hijo de una pareja homosexual, del que no aceptó la matricula en el centro al descubrir la orientación sexual de sus progenitores. La sentencia establece que la directora es responsable de un delito contra los derechos fundamentales.

El tribunal absuelve, no obstante, al director del centro Yago School, también encausado, al considerar que no existe ningún elemento de prueba de su participación en la exclusión del menor. Según establece el fallo del juzgado penal 3 de Sevilla, la pareja se puso en contacto en 2011 con el colegio, un centro bilingüe que se publicitaba como laico, porque su hijo Rodrigo, de tres años, debía comenzar su escolarización en el curso 2012-2013. En el correo electrónico enviado se hacía constar expresamente su condición de familia homoparental y pedían información sobre diversos extremos de interés para la familia, como precios, comedor, rutas de autobús… Como respuesta a esta solicitud, la directora de admisión les explicó que no podía garantizarles plaza en el colegio dado que tenían pocas disponibles, y les pedía que se pusieran de nuevo en contacto con el centro en septiembre de 2012.

CURSO COMPLETO

Ya en febrero de ese año, uno de los progenitores del menor –nacido mediante gestación subrogada en Estados Unidos— volvió a contactar con la misma directora de admisión solicitando una cita para visitar el colegio y tramitar la posible escolarización del niño. La directora respondió “inmediatamente que el curso infantil estaba completo, por lo que se descartó su matriculación.

No obstante, los padres ya habían sospechado que se trataba de un caso de discriminación, dado que a otras personas que llamaron solicitando la misma información no se les indicó que las plazas estuvieran cubiertas. De hecho, uno de los padres llegó a contactar con el colegio omitiendo el dato de que eran familia monoparental y fue citado para una entrevista en el transcurso de la cual se le informó de que sí había plaza educativa en Infantil. Al hacerle ver la información en sentido contrario facilitada anteriormente, la ahora condenada se justificó aduciendo que había sido un "error administrativo" y que sí disponían de plazas suficientes. Días después, sin embargo, contactó de nuevo con ellos asegurando que no quedaba ninguna para escolarizar al pequeño Rodrigo.

Así, la sentencia constata que en febrero de 2012, de las 41 plazas autorizadas para educación infantil de tres años por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, al menos tres estaban libres. Sin embargo, la directora de admisión no lo admitió por “la condición de familia homoparental de sus padres”, precisa la sentencia.