El Constitucional recuerda que el PSOE extendió el despido con 33 dias de indemnización
El alto tribunal justifica el aval a la reforma laboral del PP
El Tribunal Constitucional (TC) justifica que la indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado, que estableció la reforma laboral del PP, está perfectamente ajustada a derecho porque ya se introdujo en normas anteriores.
Así figura en el auto conocido hoy en el que el alto tribunal rechaza la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el juzgado de lo social número 34 de Madrid. Hace una semana el Constitucional ya avanzó que no aceptaba a trámite esta cuestión y avaló tres aspectos de la reforma: la utilización de la fórmula de decreto ley, la indemnización por despido y la supresión de los salarios de tramitación.
En el auto, del que ha sido ponente el magistrado Enrique López, se señala que la indemnización de 33 días por año se introdujo en la legislación laboral española en 1997 para los trabajadores vinculados a contratos de fomento de la contratación indefinida, y que después, en el 2010, con la reforma laboral de Zapatero se extendió "hasta casi su generalización".
Por tanto, cree que lo que hizo el decreto fue "proclamar normativamente que esta misma indemnización es la que corresponde en todo caso en los despidos improcedentes para períodos de servicio posteriores a su entrada en vigor".
El poder del legislador
Así, subraya que esta reforma "ha optado de nuevo por esta fórmula como vía de incentivación del empleo y la eficiencia del mercado laboral" en una opción de "política legislativa", sin que corresponda al TC "enjuiciar la bondad técnica, la oportunidad, idoneidad o eficacia de las medidas".El auto recuerda que la Constitución da al legislador la facultad de configurar el régimen del despido, capacidad que incluye la posibilidad de establecer indemnizaciones tasadas.
El respaldo que el TC dio la pasada semana a la reforma laboral vigente contó con siete votos a favor y cuatro en contra. Estos últimos se han traducido en votos particulares que rechazan la urgencia aducida por el Gobierno para adoptar la medida mediante decreto ley. Además, el magistrado José Antonio Xiol considera que eñl Constityucional debería haberse pronunciado antes sobre los recursos de institucionalidad o haver agrupoado el debate de ambas cuestiones.
En cuanto a la limitación del cobro de salarios de tramitación, insiste en que no fue una decisión arbitraria porque en su exposición de motivos la norma "explica las razones por las que el legislador justifica la supresión de los salarios de tramitación" cuando se opta por la indemnización y no por la readmisión del trabajador.
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