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Los propietarios de pisos instan a cambiar la ley de arrendamientos urbanos

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EDUARDO LÓPEZ ALONSO / BARCELONA

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Tres años después de la reforma de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) la burbuja de precios en los alquileres no para de crecer en muchas poblaciones y los impagos siguen siendo la gran amenaza de los propietarios. Como consecuencia de esta situación, tanto arrendadores como agentes inmobiliarios coinciden en que la reforma legal aplicada hace tres años no ha cumplido con su objetivo de mejorar la relación entre oferta y demanda y el panorama no es halagüeño. 

A MEDIDA DE LOS BANCOS

El secretario de la Cambra de la Propietat de Terrassa y de la Associació Intercameral de la Propietat, Joan Planas, considera que la ley del 2013 se hizo a medida de los bancos y de los fondos de inversión para facilitar los procesos de desahucio. En consecuencia, no es sorprendente que en los últimos años no haya mejorado la situación del sector. Aunque opina que la burbuja de los precios se circunscribe a la ciudad de Barcelona, es claro a la hora de atribuir las culpas de esta situación: "Los propietarios normales, los que se ayudan del alquiler para complementar la pensión, no tienen ninguna responsabilidad ni cuando suben ni cuando bajan los alquileres. La banca y los fondos de inversión y los fondos buitre sí que la tienen". 

TEMORES

El socio director de Pluslegal Abogados, Sergio Lusilla, critica por su parte el marco legal: "La legislación vigente es insuficiente, esta última reforma ha sido negativa e incompleta". Llega a describirla como "desesperante". El resultado es, en su opinión, que los propietarios siguen teniendo temores "más que fundados" a la hora de poner su vivienda en alquiler. Según su experiencia, los propietarios que sufren un caso de morosidad en el alquiler de su vivienda tardan de media unos ocho meses en recuperarla y en muchos casos no se restituyen las cantidades adeudadas. 

INESTABILIDAD JURÍDICA

Asegura Lusilla que la situación ha desembocado en una "inestabilidad jurídica en el sector que es necesario atajar". Partidario de una posición dura, una de las medidas que propone es que un único funcionario sea el responsable de la decisión de lanzamiento, con el objetivo de evitar demoras y agilizar los desahucios. Critica además que solo por solicitar un abogado y un procurador de oficio, los inquilinos posponen el proceso al menos un mes. 

GESTIÓN RESPONSABLE

Los intermediarios en la venta más apegados al terreno reivindican su papel para moderar la evolución de los precios, frente a las grandes inmobiliarias que gestionan macroportales de internet. Francisco Cruz, responsable de la inmobiliaria CVM Pisos en Barcelona considera que los intermediarios y los propietarios pueden llegar a tener incidencia en los precios y evitar problemas posteriores de impago. "No he tenido nunca problemas de desahucios y la clave pienso que es la elección adecuada del inquilino y fijar un precio del alquiler acorde al mercado. Intentar cobrar más de la cuenta puede suponer problemas de cobro en el futuro para el propietario", explica Cruz. En su opinión, "la responsabilidad del propietario en los problemas posteriores existe. Si quiere cobrar más se expone a que el arrendador subalquile el piso, por ejemplo. Debe confiar en el intermediario para la mejor elección del futuro inquilino". 

Cruz advierte de que el Aval Lloguer impulsado por la Generalitat no ha sido recibido por muchos propietarios como una solución a los impagos, por el temor a los problemas burocráticos. Además, existen seguros privados que cubren también ese hueco.  

MUNICIPIOS Y LA POLÍTICA DE APARADOR

Planas opina que las iniciativa municipales para controlar los precios "son más política de aparador que nada". Recuerda que en plena burbuja inmobiliaria se subastaron al mejor postor los suelos residenciales y que no se emprendieron políticas serias en torno a la vivienda. 

Planas opina que la solución del sector llegará de la mano de políticas con una visión más amplia: "La mejora de los sueldos y condiciones de los contratos laborales ayudará a mejorar la renta familiar disponible y con esta situación es posible que se reoriente de nuevo a la compra de vivienda". 

REGISTRO DE MOROSOS

En el entorno de los propietarios también se reclama la necesidad de que se cree un registro de sentencias por impago, con el objetivo de detectar conductas recurrentes entre los posibles inquilinos y el propietario pueda acceder a esa información para evaluar la conveniencia o no de alquilar el piso. En la práctica, la situación actual ha complicado el acceso al alquiler a muchas personas que atraviesan situaciones económicas complicadas, ya que suele exigirse ya no solo empleo, sino un saldo bancario acorde con la renta del piso a alquilar.

{"zeta-legacy-despiece-horizontal":{"title":"Una herramienta que despierta escepticismo","text":"El \u00a0'aval lloguer' ha venido a cubrir un cierto hueco reglamentario en los contratos de alquiler que tambi\u00e9n es cubierto en parte por las compa\u00f1\u00edas aseguradoras. Iniciativa impulsada por la Generalitat, la Administraci\u00f3n catalana se compromete a pagar tres\u00a0meses de alquiler a los propietarios de viviendas que sufran impagos,\u00a0a cambio del dep\u00f3sito de dos meses de renta y una serie de prerrequisitos. En el sector dudan de su eficacia. Las condiciones generales para sumarse a esta iniciativa son que la renta mensual de alquiler no podr\u00e1 superar los 1.500 euros en Barcelona, y estar entre los 600 y los 1.200 en el resto de Catalunya, en funci\u00f3n de un mapa con cuatro zonas. El propietario no podr\u00e1 exigir una fianza superior a dos mensualidades de renta, ni otras garant\u00edas adicionales para la firma del contrato. Deber\u00e1 depositarse en el Incasol el contrato \u00edntegro de alquiler, la fianza y un documento de compromisos relativo a esta medida. Para el cobro tambi\u00e9n ser\u00e1 necesaria una sentencia judicial de desahucio por impago. Una vez obtenida la sentencia y presentada la documentaci\u00f3n al Instituto Catal\u00e1n del Suelo -Incasol-, el arrendador recibir\u00e1, en un plazo de dos meses, las mensualidades no cobradas desde el inicio de la acci\u00f3n judicial."}}