mercado hipotecario
Los intereses de demora por las devoluciones por las cláusulas suelo también tributarán
Hacienda aclara que deberá pagarse también al fisco parte de la deducción de vivienda
Los clientes que reciban de sus bancos la devolución de los importes cobrados de más por la aplicación de las cláusulas suelo de las hipotecas, que el Tribunal Europeo de Justicia ha obligado a España a reintegrar, deberán tributar por ellos si se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF, tal como había avanzado ya EL PERIÓDICO, y, en todos los casos, por los intereses de demora que la entidad bancaria abone por el tiempo transcurrido, según una aclaración de la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante. .
Tributos lo explica en una respuesta, recogida por Europa Press, a una pregunta sobre la devolución por parte de un banco a un cliente de los intereses cobrados en exceso por la aplicación de una cláusula suelo que no estaba contemplada en el préstamo hipotecario, además de el abono de los intereses de demora de acuerdo con el interés legal del dinero en cada año sobre las cantidades cobraras por error.
Hacienda precisa que la devolución del importe cobrado de más por la aplicación de la citada cláusula de limitación del tipo de interés "no constituye renta alguna sujeta" al IRPF, pero indica que en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual (en vigor para los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2013), el contribuyente deberá añadir las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en el que le devuelvan dichos importes.
La deducción por vivienda, de las más cuantiosas en el IRPF, está relacionada con la cuota hipotecaria que pagan los contribuyentes, de tal forma que si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las cláusulas suelo, la deducción que se aplicaron en su día también debería ser menor y, por tanto, tendrán que devolver el exceso a Hacienda, integrando este importe en la cuota líquida del año en el que lo reciban.
Además, los intereses de demora que presumiblemente deberá abonar el banco por el tiempo transcurrido entre la aplicación de la cláusula suelo y la devolución de la misma tienen la consideración de intereses indemnizatorios (frente a los remuneratorios) y, por tanto, según el criterio de Tributos, son considerados ganancias patrimoniales y, como tal, se deberá tributar por ellos.
En concreto, cualquiera que sea el periodo que abarquen dichos intereses de demora, se integrarán en la base imponible del ahorro y se imputarán al ejercicio fiscal en el que se perciban, o dicho de otra manera, en el que tenga lugar el aumento patrimonial.
El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ya indicó hace unas semanas que su departamento tendrá "un papel" en el control de la devolución de las cláusulas suelo para analizar posibles implicaciones fiscales. "La devolución de la cláusula es compleja y Hacienda va a estar en esa devolución porque es ineludible e inevitable que esté", añadió.
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