Hacienda aumenta el control de las nóminas que incluyen dietas

La última campaña de requerimientos afecta a los ejercicios 2011, 2012 y 2013

Cristóbal Montoro

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AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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Hacienda ha intensificado los controles sobre las nóminas que incluyen dietas. La medida persigue aflorar rentas de este tipo que están exentas de tributar pero que tienen que justificarse debidamente. En caso contrario, la Agencia Tributaria levanta una liquidación provisional en la que suma estos ingresos al salario, lo que arroja una mayor factura por el impuesto de la renta (IRPF).

«En plena campaña de la renta» (finalizó el pasado 30 de junio), la Agencia Tributaria ha remitido requerimientos a asalariados, en unos casos socios de pymes y negocios; y en otros no, en los que les exige que justifiquen estos ingresos que perciben de la empresa y que incluyen dietas gastos de locomoción», explica Josep Maria Noguera, portavoz de la Associació Professional de Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears. Para este colectivo, resulta un contraste que todo ello se produzca a la vez que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro anuncia a bombo y platillo el adelanto a este mismo mes de la rebaja del IRPF previsto para el año que viene.

En los casos en los que el empleado es a la vez socio (un consultor, comercial u otro profesional que es a la vez dueño o accionista del negocio) la cuestión se complica porque para la Agencia Tributaria, las cantidades pagadas como dietas no están exentas y deben someterse a retención. Si en cambio es solo trabajador habrá que demostrar esta relación laboral por cuenta ajena y documentar los ingresos por dietas para que queden exentas de pagar impuestos.

Estas actuaciones, que afectan a los ejercicios del 2011, 2012 y 2013, afectan a trabajadores de diversos ramos, entre los que están por ejemplo los comerciales o viajantes, que tienen una partida importante destinada a cubrir gastos de este tipo. Las dietas o asignaciones para gastos de viaje son cantidades que la empresa paga al empleado cuando este tiene que desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo.

Esta retribución, que incluye desde gastos de transporte hasta comidas o alojamiento en caso de tener que pasar una o varias noches fuera, debe incluirla el trabajador en su declaración de la renta, aunque la ley las exime de tributar por entender que se trata de sumas para compensar gastos en los que se incurre por motivos laborales. Pero tienen topes recogidos en el artículo 9 del reglamento del IRPF. Por ejemplo, Hacienda limita a 53,34 euros la suma diaria exenta por desplazamiento dentro de España y a 91,35 euros en el extranjero, con algunas limitaciones.

INSEGURIDAD JURÍDICA

En gastos de manutención, el tope es de 26,67 euros en territorio español y de 48,08 fuera. Y en lo que respecta a locomoción, el kilometraje debe multiplicarse por 0,19 euros y justificarse con gastos de peaje y de párking. Hacienda tiene toda la información a través del impreso 190 que presentan las empresas, «pero «exige al trabajador, que no suele tener los datos, que los justitifique», dice Noguera. Y menos cuando ya ni siquiera trabaja en la empresa. En todo caso, según Noguera, estas actuaciones «generan inseguridad jurídica».