Un decreto del Govern para las reservas de taxis, en los tribunales
La Audiencia Nacional admite un recurso presentado por Competencia que consiera que la norma atenta contra la unidad de mercado
Agustí Sala
Redactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
AGUSTÍ SALA / BARCELONA
La Audiencia Nacional ha admitido a trámite un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra varios preceptos de un decreto de la Generalitat sobre la mediación en la contratación y reservas de taxis. Se trata del decreto 314/2016, de 8 de noviembre, en el que se fijan una serie de condiciones para el ejercicio de la actividad de mediación en la contratación y comercialización de estos servicios, en la que se incluyen las aplicaciones 'on line', como MyTaxi o JoinUp.
La CNMC entiende que la norma, que engloba tanto las emisoras de radiofrecuencia como los sistemas de telefonía, aplicaciones informáticas para dispositivos fijos o móviles, u otros sistemas análogos, atenta contra la libre concurrencia. Considera que las medidas exigidas para este tipo de servicios no resultan conformes con los principios de necesidad y proporcionalidad, ni con el de simplificación de las cargas para los operadores, incluidos en los artículos 5 y 7 de la ley de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
Entre otros requisitos, el decreto de la Generalitat establece que las empresas que funcionen como plataformas 'on-line' para reservar taxis y cualquier otra que pretenda desarrollar actividades de mediación deberán comunicar previamente su actividad a la Administración. Además, deberán tener condición de persona jurídica y disponer de un local físico abierto al público o de un sistema telemático de atención al cliente.
Otro de los requisitos incluidos en la normativa es que deberán tener un número mínimo de licencias vinculadas a su aplicación 'on line'. Ese número lo determinará la Administración según el número de taxis que haya en la localidad. Las plataformas deberán llevar también un registro con los datos anuales que identifiquen cada servicio: día, hora, destino, datos del taxista que lo realiza, número de licencia, móvil de la emisora y cualquier otra petición del cliente.
AUTORIZACIÓN
Por otra parte, la plataforma tendrá que obtener la autorización del titular de la licencia de taxi correspondiente para ceder los datos personales a la Administración y tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil. Su importe mínimo lo determinará el órgano competente, en función del número de licencias de taxi que estén vinculadas a la aplicación.
Además, según el decreto, las asociaciones profesionales de taxistas tendrán que constituir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma, una sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa para gestionar este tipo de plataformas o cualquier otra modalidad de servicio de mediación en la contratación de taxis.
La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública implica un obstáculo a la competencia efectiva en los mercados o es contraria a los principios de regulación económica eficiente.
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