CONTRATO DESDE JUNIO DEL 2009
Bankia deberá devolver 900.000 euros a un agricultor octogenario por preferentes
Una sentencia judicial determina que la documentación informativa que se le dio era "insuficiente" para que supiera cómo funcionaba el producto, su alcance y riesgos
Una jueza de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 900.000 euros a un agricultor de 88 años que invirtió en preferentes de Caja Madrid, con la que le unía una "relación continuada" que le llevó a confiar los "ahorros de toda su vida" en un producto de cuyos riesgos no fue informado.
En una sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid declara la resolución del contrato de intermediación en la orden de compra de participaciones preferentes suscrita en junio del 2009 y obliga al banco a devolver a un matrimonio de octogenarios 901.200 euros.
"Relación continuada"
Según la magistrada, "lo que se produjo no fue una simple ejecución de una orden de compra de un determinado producto", ya que existía "una relación continuada" con la entidad, que "ofrecía al cliente los productos que podía comercializar, propiciando una apariencia de relación personalizada que hace más exigible la exhaustividad de la información".
Un agricultor de 88 años, prosigue, "podía creer fundadamente que la entidad bancaria le asesoraba adecuadamente sobre el producto" para obtener el mayor rendimiento posible.
No sabía que podía revocar la orden
Además, el afectado manifestó en el juicio que "jamás lo hubiera contratado si le hubieran dicho que podía perder el dinero" y que tampoco le habían avisado de que podía revocar la orden.
Bankia negó que existiera incumplimiento contractual alguno por su parte en el servicio de asesoramiento y que facilitó toda la información precontractual legalmente exigida, que firmaron los demandantes, que también habían invertido en preferentes en 1999, según fuentes jurídicas.
Inadecuado
Sin embargo, la sentencia subraya que no ha quedado demostrado que el banco ofreciera a los demandantes "una información completa y veraz" del producto, que además no era adecuado a su perfil.
La documentación informativa que aportó Bankia al matrimonio, señala la juez, es "insuficiente" para que los demandantes conocieran "exhaustivamente" el funcionamiento del producto, su alcance y riesgos.
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