SENTENCIA PIONERA DEL TRIBUNAL
La Audiencia de Barcelona obliga a devolver preferentes
La cuestión es si puede aplicarse o no la acción de nulidad en la emisión de participaciones preferentes emitidas por Caixa de Catalunya Preferential Inssurance Limited, una sociedad constituida en las islas Caimán por la caja catalana para poder emitir participaciones preferentes en los años 1999, 2000 y 2001. Es decir, ¿es CatalunyaCaixa (Catalunya Banc) todavía responsable de la colocación de esas preferentes o transcurridos los cuatro años preceptivos establecidos en el Código Civil, la comercializadora (Catalu-nya Banc) no puede considerarse responsable de los perjuicios causados por el contrato suscrito?
La Sección Cuarta de la Audiencia de Barcelona considera que lo es, y ha desestimado el recurso presentado por la entidad financiera contra una sentencia del Juzgado de Prima Instancia número 27 de Barcelona que condenaba a Catalunya Banc a devolver 30.000 euros a una clienta. «Queda claro con esta sentencia que la clienta no quería este productos y que a la entidad solo le quedaba el argumento de la caducidad», afirma Montserrat Serrano, abogada del Col·lectiu Ronda, que defiende a la demandante.
Se trata de la primera sentencia de la Audiencia en este sentido, aunque otras instancias provinciales han fallado a favor de Catalunya Banc en casos similares. «No creemos que vaya a sentar jurisprudencia mientras que al final no se pronuncie el Supremo sobre el tema. Tenemos otras sentencias que nos dan la razón», comentaron fuentes de la entidad, que agregaron que las contradicciones judiciales deberán dilucidarse por una instancia judicial superior.
El principal argumento esgrimido por Catalunya Banc contra el criterio de la sentencia del juzgado de primera instancia es la caducidad de la acción de nulidad por parte de la clienta. Así, considera que su rol es de mera comercializadora de un producto diseñado y emitido por la sociedad de las islas Caimán, y establece el momento de la compra de las preferentes como punto de consumación del contrato a partir del cual comienza a contar el periodo de cuatro años para no hacerse cargo de la reclamación.
La Audiencia barcelonesa considera que las obligaciones de Catalunya Banc no se agotan con la adquisición de las preferentes y la firma del contrato, sino que se prolongan en el tiempo hasta la fecha de vencimiento establecida, máxime en este caso que es de preferentes de carácter perpetuo. No se produce, por tanto, el supuesto de caducidad invocado por Catalunya banca para eludir la obligación de devolver el dinero a la clienta demandante.
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