Economía
La aprobación de la ley de Navegación Maritima actualiza un Código de Comercio de 1885
A partir de este martes los buques que atraquen en puertos españoles tendrán que respetar la ley medioambiental y pesquera del país
El Pleno del Congreso aprobará este martes de manera definitiva el proyecto de ley de Navegación Marítima que, tras tres intentos de reforma en sendas legislaturas consecutivas, actualizará por fin el Código de Comercio de 1885.
La norma, que salió del Congreso el pasado mes de mayo con el respaldo de PP y UPyD y el voto en contra de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) y el PNV, regresa de la Cámara Alta tras incorporar una docena de modificaciones gramaticales y técnicas y un puñado de cambios del articulado.
La más significativa es la que reconoce que todos los buques que atraquen en puertos españoles quedarán sujetos a la normativa medioambiental y pesquera, y no únicamente a la de seguridad de aduanas, extranjería e inmigración, policía o sanidad. Además, se reconoce expresamente que la "represión de la pesca ilegal" será motivo para prohibir la entrada a puerto.
Registro de Buques
Además, se excluye a los buques o embarcaciones de recreo o deportivos de la obligación de inscribirse en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles --obligación que sí es preceptiva para el resto de buques de bandera española--, si bien sí se mantiene el deber de inscripción de los diversos derechos de garantía, reservas de dominio o prohibiciones de disponer, arrendamientos financieros y demás gravámenes inscribibles para su oponibilidad frente a terceros.
Por otra parte, el Senado ha incluido una precisión para que la autorización que tiene la Armada en materia de exploración, rastreo, localización y extracción de pecios del Estado español no excluya la preceptiva autorización de la Administración competente según la legislación de protección del patrimonio histórico y cultural.
Además, se suprime la previsión de que los buques de la Guardia Civil, los de servicio marítimo de vigilancia aduanera, los de salvamento de la Administración Marítima del Estado y los de atención hospitalaria de primeros auxilios dependientes del Instituto Social de la Marina sean buques de Estado.
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