Un pacto legal de 1992

El acuerdo bilateral entre Argentina y España favorece las tesis de Kirchner

El texto de referencia prevé la posibilidad de expropiación por "causas de utilidad pública", revisable por tribunales del territorio donde se produce

JOSEP-MARIA URETA / Barcelona

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El acuerdo bilateral firmado en 1992 por Argentina y España favorece los intereses de Argentina en el conflicto generado por la expropiación de las acciones de Repsol en YPF. La lectura de ese acuerdo, sin duda bien estudiado por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, fundamenta gran parte de los procedimientos empleados por el Ejecutivo de Buenos Aires para la expropiación. Discutible es el método empleado, que ciertamente es discriminatorio con Repsol con respecto al resto de accionistas de YPF y con todas las firmas del sector petrolero argentino.

Tanto Argentina como España utilizan como referencia jurídica de sus diferencias sobre la expropiación de YPF el acuerdo firmado por ambos países en octubre de 1991, que fue publicado en el BOE del 18 de noviembre de 1992. El texto lleva la firma del entonces ministro de Industria español Claudio Aranzadi y el de Economia de Argentina Domingo Cavallo.

El documento se titula "Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones del Reino de España y la República Argentina". Su redactado responde a un texto clásico de relaciones económicas bilaterales con la intención de favorecerse mutuamente y con las salvaguardas habituales en caso de conflictos.

Los artículos polémicos

Los artículos más revisados con motivo de las diferencias desatadas en el conflicto de YPF son el quinto y el décimo. El quinto establece que:

"La nacionalización, expropiación o cualquier otra medida característica o de efectos similares que pueda ser adoptada por las autoridades de una parte contra las inversiones de la otra parte en su territorio, deberá aplicarse exclusivamente por causas de utilidad pública conforme a las disposiciones legales y en ningún caso deberá ser discriminatoria. La parte que adoptara alguna de estas medidas pagará al inversor o a sus derechohabientes, sin demora injustificada, una indemnización adecuada, en moneda convertible".

El artículo décimo establece el procedimiento sobre la solución de las controversias, "que deben ser amigablemente dirimidas entre las partes". De no ser así, en el plazo de seis meses, "será sometida a petición de una de ellas a los tribunales competentes en la parte en cuyo territorio se realizó la inversión". Más adelante, el texto prevé que una de las partes puede dirigirse a un Tribunal Arbitral Internacional, en el marco del convenio de la ONU.