JUSTICIA

El TSJC anula la tasa del Ayuntamiento de Barcelona para gravar los pisos vacíos

Los magistrados considera que el consostorio no tiene competencias para promulgar dicho impuesto

Una pareja observa ofertas de compraventa y alquiler de pisos en el escaparate de una agencia inmobiliaria de Barcelona.

Una pareja observa ofertas de compraventa y alquiler de pisos en el escaparate de una agencia inmobiliaria de Barcelona.

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado la tasa que el Ayuntamiento de Barcelona aprobó el pasado mes de septiembre para gravar las viviendas gravar las viviendas que lleven más de dos años vacías, al considerar que el consistorio no tiene competencia para regular este tipo de impuesto.

En su sentencia, los magistrados de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC estiman el recurso de la Asociación Española de la Banca presentó contra la tasa de pisos vacíos, que fue aprobada en un pleno municipal con los votos de los grupos de Barcelona en Comú y ERC. El primer teniente de alcalde de Barceloma, Gerardo Pisarello, ha avanzado este martes que el ayuntamiento "batallará" y recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo. "Me parece auténticamente indecente que estén batallando por una tasa de 633 euros por piso vacío, cuando la banca ha recibido a lo largo de estos años más de 60.000 millones que han salido del bolsillo de la ciudadanía", ha aseverado.

El TSJC considera que el ayuntamiento de la capital catalana no puede imponer una tasa de ese tipo sobre pisos injustificadamente vacíos, dado que esta posibilidad no está incluida en "ninguno" de los 28 grupos de supuestos de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local que fija la ley reguladora de las haciendas locales. Los jueces argumentan, además, que en todo caso sería la Generalitat quien tiene competencias exclusivas sobre vivienda, como establece el Estatut y otras normativas autonómicas, y los consistorios sólo las pueden ejercer en relación con la vivienda pública y de protección oficial. 

La tasa impugnada grava con 633 euros grava con 633  a los propietarios de viviendas que hayan sido declaradas de utilización anómala por llevar desocupadas más de dos años de forma injustificada y con otros 266 por cada requerimiento abierto por desoír la orden municipal de cese de la situación.

VIVIENDA PÚBLICA

El TSJC subraya en su resolución que el Estatuto de Autonomía de Catalunya aprobado en el 2006 distribuyó "con manifiesta claridad" las competencias en materia de vivienda, reservando a los ayuntamientos las de promoción de vivienda pública. El artículo 84 detalla que los gobiernos locales de Catalunya únicamente "tienen en todo caso competencias propias sobre las seguientes materias en los términos que determinan las leyes: (...) b) la planificación, la programación y la gestión de la vivienda públcia y la planificación en el suelo municipal de la vivienda de protección oficial".

Por lo tanto, ese reparto competencial acordado por el Estatut, añade la sentencia, "resulta coherente" con el contenido de la ley de base de régimen local, que también restringe las competencias de los municipios a la vivienda pública siempre que el Estado o la comunidad autónoma no les haya delegado otras de forma expresa. Los jueces sostienen que este extremo "no consta acreditado" en el proceso judicial sobre el gravamen a las viviendas desocupadas. 

MEDIDAS FISCALES

El tribunal recuerda que la ley autonómica del derecho a la vivienda del 2007 reserva a la Generalitat las competencias propias en esta materia y reconoce la posibilidad de adoptar medidas fiscales con el objeto expreso de "incentivar la ocupación o penalizar la desocupación injustificada de las viviendas vacías, sin que ello "pueda legitimar u otorgar cobertura legal suficiente a las tasas municipales". Estas tasas, "por su propia naturaleza y su propia definición legal, no pueden en modo alguno perseguir tales objetivos de incentivar la ocupación o penalizar o sancionar el supuesto anómalo de las viviendas vacías", sino sólo autofinanciar el coste de una actividad administrativa "a modo de contraprestación"

El tribunal también alude en su sentencia a que el Parlament aprobó por ley en el 2015 una tasa sobre viviendas vacías -contra la que el Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad pendiente de ser resuelto- que junto a la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Barcelona podría constituir una "doble imposición", prohibida por la legislación.

Desde la entrada en vigor de la tasa el 11 de octubre del 2016 se han practicado un millar de inspecciones y se han icoado 21 expedientes de pisos vacíos susceptibles de ser sancionados con la tasa. Hay una decena de casos con una resolución de utilización anómala firme. Es decir, se estaba ultimando la imposición de la tasa para su pago. Esta tasa es la que grava los costos de la inspección y es previa a las multas coarcitivas que se puedan imponer a los titulares de la vivienda en procesos posteriores.

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