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Un referéndum legal sobre Catalunya no puede ser vinculante

Jesús Pichel

El artículo 2.2e de la Ley 50/1997 sobre el Gobierno faculta a su  presidente a convocar un referéndum consultivo, sin limitación  alguna. Eso significa que efectivamente el Gobierno de España, sea  cual sea, podría convocar un referéndum sobre el derecho a decidir,  sobre la independencia de un territorio o sobre lo que estimara  oportuno, pero por importante que fuese la cuestión y por mayoritaria  que fuese la respuesta de los ciudadanos, su resultado no sería  vinculante, sino meramente consultivo.

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Al mismo tiempo, la Constitución vigente, que por supuesto concreta  los mecanismos para su propia reforma, no contempla ningún mecanismo  para la secesión de ninguna parte del Estado.

Un hipotético referéndum sobre la secesión o sobre el derecho a  decidir en Catalunya (o donde fuera), como una parte de los ciudadanos  piden, serviría para conocer la opinión de los votantes, pero nada  más. Ni siquiera un resultado abrumadoramente mayoritario favorable a  la secesión le permitiría al gobierno hacerla efectiva, porque la  Constitución lo prohíbe.

Sin duda esto lo saben bien los expertos que han elaborado el  proyecto de Constitución de la hipotética República de Catalunya, que  sin duda la entienden como el texto legal fundamental que el Gobierno  de tal República debería cumplir y hacer cumplir fielmente, sin  apartarse de él.

La coalición de Podemos, IU y sus etcéteras podrá incluir en su  programa electoral la convocatoria de un referéndum en ese sentido, e  incluso convocarlo realmente (o autorizar su convocatoria) si llegan a  gobernar, pero sin saltarse la ley o sin reformar la Constitución el  resultado sería simplemente informativo de lo que ya sabemos: que una  parte de los ciudadanos de Catalunya preferiría un Estado soberano,  independiente de España, y que otra parte no; nos daría una idea más  fiel del número de apoyos de las dos opciones, pero no pasaría de ser  una victoria moral de la mayoría vencedora.

 

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