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Condenados José María López y la productora de 'Gran Hermano' por los abusos sexuales a Carlota Prado

El juez impone una pena de 15 meses de prisión al exconcursante por un delito consumado de abusos sexuales

Carlota Prado

Carlota Prado

Redacción Yotele

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El Juzgado de lo Penal nº18 de Madrid ha condenado a José María López ha sido condenado a 15 meses de prisión por un delito consumado de abusos sexuales contra Carlota Prado, cometido durante su participación en 'GH Revolution', reality emitido en el año 2017.

El fallo de la magistrada también condena a la productora del programa, Zeppelin Televisión S.A., como responsable civil subsidiario, obligándole a pagar parte de los 7.000 euros con los que se deberá indemnizar a Prado por los abusos (6.000 euros) y por enseñarle el vídeo en el confesionario de la casa del programa (1.000 euros). Esta última cuantía deberá abonarla "de forma conjunta y solidaria" con la aseguradora Chubb European Group LTD.

En una resolución en la que carga duramente contra la productora del reality, la juez María Dolores Palmero, en el relato de hechos probados, indica que Carlota y José María mantenían una relación sentimental que se inició durante la grabación de 'Gran Hermano Revolution', el 21 de septiembre del 2017.

En la noche de los hechos, López y Prado formaron parte de una fiesta organizada en el seno de la edición del 'GH Revolution', fiesta en la que el programa proporcionó alcohol a los participantes. La "escasez de alimentos" en la casa del programa, afirma el falló judicial, provocó que Carlota Prado consumiera mucho alcohol y apenas unas patatas fritas para cenar.

"Guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota Prado se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, (el acusado) le quitó los pantalones cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima, débilmente, le dijo: 'No puedo'". Ella incluso levantó la mano dos veces, tratando de que él parase", explica la sentencia.

"Pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, sólo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia", relato este fallo judicial, añadiendo que el condenado era "obvio que sabía de la falta de consentimiento de la perjudicada”.

"Es imposible no concluir (...) que Carlota Prado fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacerse, a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente, de libertad", explica la jueza.

Respecto al visionado de las imágenes de lo ocurrido en el confesionario, la resolución narra cómo las grabaciones fueron exhibidas a la víctima a la mañana siguiente de lo ocurrido: "En una sala aislada, donde se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como ‘Súper’, sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias”.

El visionado de la imágenes, según el fallo judicial, generó en la víctima “un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico”. De lo acontecido se responsabiliza a Zeppelin, “cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven”.

La sentencia aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid. Cabe recordar que, en el transcurso de la vista el pasado mes de noviembre, la Fiscalía solicitaba una pena de dos años y medio de prisión para López, además del pago de 6.000 euros por daños morales. Esta misma cantidad también se solicitaba para Zeppelin por mostrarle a Prado los imágenes de lo sucedido en el confesionario.