Contrarreforma del Gobierno

Radiografía de un retroceso

El fuerte rechazo médico y social que ha congregado el anteproyecto de ley del aborto que prepara el Gobierno del PP responde a un articulado que prescinde del derecho de las mujeres a determinar el nacimiento de sus hijos y convierte en inútiles los avances médicos sobre diagnóstico prenatal.

Protesta contra la reforma del aborto impulsada por Gallardón, en Málaga.

Protesta contra la reforma del aborto impulsada por Gallardón, en Málaga.

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El 97% de las interrupciones del embarazo que se realizan en la actualidad en España no se ajustan a los supuestos previstos por la ley en preparación. Solo un 3% de las mujeres que actualmente acceden a un aborto en España podrán solicitar la intervención. La posible flexibilización de la norma impulsada por Alberto Ruiz Gallardón para permitir abortar ante determinadas malformaciones fetales no daría respuesta a la mayoría de las mujeres que deciden abortar.

La ley del PP autorizará interrumpir una gestación si el embarazo surge de una violación o cuando supone un grave peligro para la salud psíquica o física de la mujer. Ese quebranto de la salud de la embarazada debe tener «permanencia en el tiempo» y ha de estar certificado por dos médicos de hospitales distintos. También se podrá abortar si el feto sufre una malformación tan grave que, la propia anomalía, enferma a la gestante y así lo certifica un médico.

La ley que en 1985 despenalizó en algunos supuestos la interrupción del embarazo autorizaba la intervención cuando un psiquiatra certificaba que la gestación suponía un malestar psíquico para la madre. Ese artículo amparó el 95% de los abortos, pero dejó en situación de indefensión jurídica a psiquiatras y gestantes, con frecuencia denunciados por los grupos antiabortistas que negaban la existencia de tales malestares. Por esa razón la ley se cambió en el 2010 por la actual de plazos.

Aunque así lo ha solicitado el Consejo Fiscal, el proyecto de ley de Gallardón no prevé penalizar a las mujeres que incumplan la futura ley del aborto. Sí establece la prohibición de ejercer durante al menos cinco años para los médicos que emitan certificados autorizando un aborto que no se ajuste al articulado de la ley. Esto ha motivado el rechazo de la Organización Médica Colegial y de las sociedades científicas de psiquiatría, ginecología y neurología.

Los especialistas aseguran que la restricción de una ley del aborto no disuade a las mujeres que deciden hacerlo. Quien tenga disponibilidad económica para ello, tendrá la opción de viajar a Inglaterra, Francia, Holanda u otro país que asuma estas intervenciones. En otros casos, tal vez recurrirán al aborto farmacológico, ahora autorizado pero que, previsiblemente, quedará fuera de la ley. El temor es que resurjan los abortos clandestinos con los riesgos que comportan.

Los hospitales públicos y la red de salud sexual y reproductiva del Institut Català de la Salut (ICS) ya han anunciado su intención de mantener el programa de diagnóstico prenatal que informa a la gestante de la salud de su futuro hijo, para que esta actúe en consecuencia. Organizaciones de planificación familiar de Catalunya tienen previsto recuperar las antiguas redes de apoyo para las mujeres que, cuando entre en vigor la ley Gallardón, decidan abortar y no encuentren salida legal.

La ley de salud sexual y reproductiva del 2010, en vigor, determina que el aborto es un derecho que las mujeres pueden ejercer en las 14 primeras semanas de gestación, sin precisar que ningún médico lo autorice. El aborto está financiado por la sanidad pública. Si se detecta una malformación fetal en semanas posteriores, el aborto se puede realizar si un comité médico lo autoriza. También es posible si la gestación surge de una violación. Desde el 2010 baja la cifra de abortos en España.

La ley no establece que se pueda abortar ante ningún tipo de malformación fetal. Solo se prevé interrumpir la gestación de un feto malformado si su existencia enferma a la madre, no si esta lo decide estando sana. La ley actual autoriza esos abortos, a decisión de la gestante, y con ese fin se realizan los diagnósticos prenatales a que la embarazada accede desde el tercer mes de embarazo. Esos controles detectan las principales alteraciones cromosómicas del feto.