LA ENTIDAD MUNICIPALISTA ESTUDIA RECURRIR LA DECISIÓN JUDICIAL
El TSJC reafirma la "ilegalidad" de la adhesión de Terrassa a la Associació de Municipis per la Independència
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por la Associació de Municipis per la Independència (AMI) con la que pedía preservar la adhesión del Ayuntamiento de Terrassa a la entidad.
El magistrado reafirma la sentencia que a principios del 2018 dictó el juzgado contencioso de Barcelona, que anuló la adhesión del consistorio egarense a la AMI porque la consideraba ilegal. En ese momento, la justicia aceptó un recurso de Societat Civil Catalana, que se oponía a la participación del Ayuntamiento.
Según aquella sentencia, el consistorio no puede ser miembro de la AMI porque es una entidad con fin independentista, hecho "contrario al ordenamiento jurídico del Estado". El AMI estudia presentar recurso de casación.
El segundo periplo que rodea la relación del Ayuntameniento de Terrassa con la AMI
La asociación independentista recurrió aquella sentencia para preservar el vínculo del Ayuntamiento a la entidad, pero ahora el TSJC lo ha desestimado y da por buenos los argumentos con los que el juzgado contencioso anuló la adhesión. Así lo han confirmado fuentes de la AMI.
Este es el segundo periplo que rodea la relación del Ayuntamiento de Terrassa con la AMI. El consistorio se adherió a la entidad en 2015 después de que el entonces socialista Jordi Ballart firmara un pacto de gobierno con el PDeCAT.
A finales de 2017, pero, poco después de que Ballart renunciase a la alcaldía y lo relevara el socialista Alfredo Vega, el pleno aprobó una moción para abandonar la AMI. El texto, impulsado por el PP, tuvo el apoyo de Ciudadanos y el PSC, sumando 13 votos de los 27 concejales del pleno.
El pleno no pudo hacer efectiva la resolución por falta de mayoría absoluta
Con todo, la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI), comunicó al consistorio la imposibilidad de hacer efectiva la resolución del pleno porque no contó con el apoyo de la mayoría absoluta del consistorio que en su día sí votó a favor de la adhesión al ente.
El AMI recordó en ese momento que el Decreto 110/1996, de 2 de abril, por el que se regula el régimen de las organizaciones asociativas de los entes locales de Catalunya y el registro correspondiente, establece que "la separación de los miembros de una asociación municipalista debe producirse por los mismos requisitos y formalidades que los previstos para su adhesión ".
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