Vivienda
Terrassa recurre al Constitucional los contenciosos por las multas coercitivas a las entidades financieras
El ejecutivo municipal expedientará los propietarios con pisos vacíos para favorecer la ocupación de estos inmuebles
El Ayuntamiento de Terrassa presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional a raíz de la inadmisión, por parte del Tribunal Supremo, del recurso de casación presentado en noviembre de 2017. La voluntad municipal era revertir las sentencias contrarias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) sobre los contenciosos presentados por las entidades financieras multadas por no obedecer el requerimiento municipal de dar uso a sus pisos vacíos.
El Supremo, no obstante, dictó el pasado octubre una providencia por la cual no se admite a trámite el recurso y, por este motivo, el gobierno local opta por recurrir la decisión. En paralelo, el ejecutivo local ha anunciado que abrirá expedientes sancionadores a los propietarios que hagan un uso anómalo de las viviendas.
El Ayuntamiento de Terrassa considera que hay argumentos para recurrir a la máxima instancia el sistema judicial español y que, aunque es difícil que el recurso prospere, hace falta agotar las vías judiciales para intentar conseguir una sentencia favorable que consolide la vía de las multas coercitivas, que el consistorio puso en marcha de manera pionera en 2013.
En 2012, Terrassa empezó a desarrollar actuaciones para evitar la utilización anómala de las viviendas, en concreto su desocupación permanente e injustificada. Las actuaciones se centraron en la aplicación de las determinaciones contenidas en la Ley del Derecho a la Vivienda, Ley 18/2007, mediante la apertura de un total de 1.176 expedientes hasta el día de hoy. Actualmente, 822 de estos expedientes se han archivado, principalmente porque las viviendas objeto de expediente ya no están vacíos.
Multas coercitivas
En 2013 el Ayuntamiento empezó a imponer multas coercitivas, como medida de presión, a los grandes tenedores de pisos vacíos que ignoraban los requerimientos que el consistorio les remitía para que dieran uso a sus pisos. Las entidades financieras han presentado hasta ahora 145 contenciosos administrativos para no pagar las multas. Los juzgados de primera instancia han fallado en el 80% de los casos a favor del Ayuntamiento y las entidades financieras han recurrido en muchos casos al TSJC. Este tribunal empezó a fallar sobre este tema el año pasado, y siempre en contra del Ayuntamiento.
La sentencia del TSJC que marcó el cambio de criterio judicial respecto a las multas coercitivas, emitida en noviembre de 2017, se basa en que, a partir de la interpretación que hace este tribunal de la Ley de la Vivienda, los ayuntamientos no son competentes para tramitar expedientes de uso ni, en consecuencia, para aplicar multas coercitivas. Según la sentencia, la ley no es suficientemente clara y el hecho que la Generalitat no haya llevado a cabo el despliegue de la ley mediante la redacción de un reglamento, no ha permitido esclarecer este punto.
Expedientes sancionadores
En paralelo a las nuevas acciones judiciales, el ejecutivo local optará por abrir expedientes sancionadores, respecto a los cuales la Ley del Derecho a la Vivienda atribuye claramente la competencia a los ayuntamientos. Las dificultades de esta vía recaen en el hecho que para poder sancionar, el Ayuntamiento debe acreditar que se han cumplido una serie de requisitos relacionados con políticas de fomento, la mayoría de las cuales dependen del Gobierno.
Asimismo, los actuales expedientes por utilización anómala se continuarán tramitando, aunque sin requerimientos ni multas coercitivas, con el objetivo de efectuar declaraciones de uso anómalo de viviendas. En caso que finalmente haya sentencia favorable, se reprenderían los requerimientos de ocupación y, cuando toque, las multas coercitivas.
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