CONTENCIOSO
Multa a 'Sé lo que hicisteis la última semana' por un gag de hace 5 años
El 'show' de La Sexta debe pagar 60.000 euros por una sátira sobre el hijo del exdefensor del Menor de la Comunidad de Madrid Arturo Canalda
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Atresmedia y la productora Globomedia contra una sentencia que les condenó a pagar 60.000 euros por una parodia que hizo el programa de La Sexta 'Sé lo que hicisteis la última semana', del hijo del exdefensor del Menor de la Comunidad de Madrid Arturo Canalda.
En el gag, emitido el 21 de septiembre del 2009, uno de los colaboradores realizó una parodia del hijo de Canalda, vistiéndose como si fuera un niño, imitando la voz de un crío y con un rótulo en el que se decía 'El hijo del Defensor del Menor', refiriéndose en todo momento al pequeño con un diminutivo, al que se simulaba interpelar por su situación en vista de que su padre había manifestado públicamente que no dejaba que sus hijos vieran determinados programas.
El Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid se pronunció sobre la demanda que interpuso Arturo Canalda estimando que la parodia vulneró el honor y la intimidad del menor, al que se identificó de forma concreta y de propósito, por utilizársele para ridiculizar la figura del adulto (su padre). Este fallo fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró acreditada la vulneración del derecho al honor y a la intimidad personal del menor por presentar a un personaje como si fuera él, como un niño que sufre el rigor de su padre, ridiculizando tanto al menor como al progenitor mediante una burla desconsiderada y excesiva que no cabía amparar en la libertad de expresión.
Ahora el Supremo confirma esta decisión. En una sentencia de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, concluye, en síntesis, que "aunque fuera legítima la crítica dirigida al padre, entonces cargo público, y aunque dicha crítica pudiera también hacerse en clave de humor, ello no justificaba que la crítica se centrara en el comportamiento del padre en el ámbito privado ni que para criticar al padre se utilizara a su hijo, al que se identificó innecesariamente con nombre y apellidos, pues con ello podía perjudicarse al menor en su entorno, y que tampoco la libertad de expresión justificaba que para criticar al padre se hiciera pasar al menor por una persona que veía material de contenido sexual a espaldas de aquel, o que debía acudir a catálogos de baño para satisfacer sus deseos sexuales".
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